viernes, octubre 14, 2011

asegura tu bici y tù !







Seguros ciclistas y triatletas
Seguro exclusivo de reclamación de daños materiales y personales
Póliza TODO RIESGO bicicletas
Daños a la bicicleta, Robo, Asistencia en Viaje, Responsabilidad Civil

TARIFAS VALOR BICI PRIMAS €/AÑO

500 68,09

1.000 97,16

1.500 126,21

2.000 155,25

3.000 213,38

4.000 271,47

5.000 329,59

Incluye promoción lanzamiento: 20% descuento hasta 31 oct.-2011



COBERTURAS

DAÑOS A LA BICICLETA

Si tienes un accidente y queda afectado el cuadro, la compañía se hará cargo del coste o reparación de las piezas dañadas

ROBO DE LA BICICLETA

• En casa, trastero y parking comunitario, si está fijada mediante un candado homologado

• Fuera de casa, si está sujeta a un objeto fijo o a otras bicicletas de un grupo, con candado homologado.

RECLAMACION DE DAÑOS

En caso de accidente, se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por la vía amistosa, como la judicial, de los Daños Corporales y/o Materiales.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Si involuntariamente yendo en tu bicicleta ocasionas daños personales y/o materiales; la Responsabilidad Civil cubre las indemnizaciones a los perjudicados hasta el límite contratado

DEFENSA

En caso de reclamación por accidente, la compañía asumirá los gastos de los abogados y procuradores que te defenderán y representarán.

ASISTENCIA EN VIAJE

Con esta cobertura tienes la tranquilidad de que si algo te ocurre lejos de casa (mín. 2 km) yendo en tu bicicleta, te daremos asistencia. En caso de necesidad llama al 902 44 49 01 desde España y al +34 91 514 14 44 desde el Extranjero


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De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos de carácter personal recogidos, serán incorporados y tratados automáticamente en nuestros ficheros, con la finalidad de establecer relaciones comerciales de corredores de seguros.

Vd. podrá en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley orgánica 15/1999.

El titular de los datos se compromete a comunicar por escrito a la empresa cualquier modificación que se produzca en los datos aportados.

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Preguntas frecuentes

En esta sección, se publican las preguntas y respuestas más frecuentes que nos llegan desde la web y desde otros médios, como ser Facebook, es objetivo es que nuestros usuarios/clientes tengan una respuésta rápida sobre la contratación de los seguros.
¿ Para que sirve exactamente este seguro ?

Independientemente de que el vehículo causante tenga una póliza obligatoria, el perjudicado debe realizar una reclamación en firme a la compañía de seguros de éste, para ser indemnizado. En muchas ocasiones dicha reclamación es lenta, costosa y farragosa. En otras ocasiones el vehículo causante se puede dar a la fuga, o también se puede dar el caso de que no haya acuerdo entre las partes y se tenga que ir a un contencioso.

Si opta por un abogado particular, todas las gestiones pertinentes, conllevan gastos en ocasiones muy elevados que debe costear el perjudicado. Y si hay lesiones importantes, se tienen que pedir informes médicos y forenses.

En caso de tener una póliza de reclamación de daños contratada (a muy bajo precio al año, si la contrata a través de un club), si sufre un accidente, la compañía se encarga de todas las gestiones a través de los gabinetes especializados de los que dispone. La compañía ARAG tiene un reconocido prestigio y experiencia demostrada en este tipo de seguros.
¿Para qué necesito contratar esta póliza?

Para que una compañía aseguradora pueda reclamarme, tanto amistosa, como judicialmente, los daños materiales, personales, lesiones, secuelas y días de baja que pueda sufrir en caso de un accidente de circulación, contra un vehículo causante.
¿Queda asegurada esta cobertura a través de la Federación?

No, nunca. El seguro de reclamación de daños es complementario al de las federaciones y más necesario, puesto que el 85% de los accidentes, el culpable NO es el ciclista/triatleta, tanto en la carretera, como en ciudad, como en el campo.
¿Cuando estoy asegurado?

La cobertura del seguro es siempre que exista un accidente en bicicleta, haciendo cualquier uso de la misma, tanto sea propia, como alquilada, o bien de un tercero (desplazamientos por ciudad (medio de transporte), paseos, entrenos y/o competiciones, etc – 24 horas -)
¿La contratación puede ser a través de un club?

Si, y el precio anual por persona es de 12.5 €. El club debe enviar un listado con la relación de las personas (nombre, nif y e-mail) a asegurar.Se emite una sola póliza con todos los asegurados a nombre del Club.

También se puede contratar de forma individual, a una prima 21 € al año.
¿Se puede contratar directamente por internet?

El cuestionario está en esta misma web, y se puede solicitar “on line”

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Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en los términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y con arreglo, como mínimo, a las prestaciones que se detallan en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada.

Artículo 4.

Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas.


Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados.

1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.

6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.

7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.

8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.

9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 % del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.

10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.

11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.

13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.


http://ddeportivo.sportec.es/legislacion/nacional/sobligatorio.htm#a1

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