jueves, diciembre 15, 2016

Y si me toca ?, no te precupes, hacienda se lleva el 20 %, el gordo por 20 euros ganas 3,2 millones




Domingo, 30 de abril de 2017 entre 8:00 y 19:00


30 ABR Transvalls al Límit 2017
Extrem Tracks
Francisco Brines, 11, Bajo, 46780 Oliva, Valenciana, Spain

http://www.extremtracks.com


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Lotería de Navidad 2016
¿Cuánto me puede tocar en la Lotería de Navidad?

Los premios de la Lotería de Navidad.


Cuando jugamos a la Lotería de Navidad, la mayoría de nosotros lo hacemos con la vista puesta en el premio más importante, el 'Gordo'. Pero no es la única posibilidad que hay para hacer caja; como ya sabemos, también se puede ganar mucho dinero con otros premios de la Lotería de Navidad. Incluso conseguir una aproximación puede sacarnos de un apuro, y si nos conformamos con un reintegro, al menos podremos cubrir el precio del billete.

En total hay 17 tipos de premios en la Lotería de Navidad , que oscilan desde los 400.000 euros del 'Gordo' hasta los 20 euros de un reintegro.

Pero antes de profundizar en los premios, hay que explicar que en este 2016, se han emitido 165 series de 100.000 billetes cada una -5 millones de décimos más que el año pasado-, con una emisión que asciende a 3.300 millones de euros, de los cuales el 70 por ciento se destina a premios. Además, este año se otorgarán 70 millones de euros más en premios, con los que se alcanzará los 2.310 millones de euros en premios.

El premio estrella de la Lotería de Navidad es el 'Gordo', con 400.000 euros por décimo, 20.000 euros por euro jugado. El segundo premio ascenderá a 1,25 millones de euros y el tercero es de 500.000 euros. Además, como sucede desde 2015, habrá dos cuartos premios de 200.000 euros y ocho quintos de 60.000 euros.

También tenemos las participaciones, fracciones del décimo que en la mayoría de las ocasiones las realizan organizaciones y asociaciones para conseguir, mediante un donativo, financiar sus actividades. En el caso de que resulten premiadas, el responsable del pago será el representante y encargado de la asociación u organización que vendió la participación, ya que será quien cobrará los premios.

La pedrea de la Lotería de Navidad es uno de los premios más comunes debido a la cantidad de décimos en los que puede tocar, reparte 1.794 premios de 100 euros por décimo.

En cuanto a las aproximaciones, hay tres tipos, al primero, segundo y tercer premio, estas tocan al número anterior y al posterior al que obtenga el premio. La del 'Gordo' de la Lotería de Navidad otorga 2.000 euros por décimo, la segunda 1.250 euros y la tercera, 960 euros.

En el grupo de las centenas hay cuatro tipos, al primero, segundo, tercero y cuarto premio. Todas otorgan 100 euros por décimo premiado. También tendrás suerte si las dos últimas cifras de tu número coinciden con las del 'Gordo' o las del segundo premio, porque te premiarán con 100 euros a cada décimo.

Por último, el reintegro es el que menos dinero da, 20 euros por décimo, pero ostenta la mayor cantidad de premios del sorteo de la Lotería de Navidad 2016, es decir, es el que más toca.

http://www.laloterianavidad.com/noticia/tocar-loteria-navidad-608.html
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¿Cuánto se lleva Hacienda de un premio de la Lotería de Navidad?
Los premios superiores a 2.500 euros tienen un gravamen especial desde el 2013



¿Cuánto se lleva Hacienda de un premio de la Lotería de Navidad?
FERNANDO ALVARADO /ESTHER GARCÍA / BARCELONA
MIÉRCOLES, 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 - 13:38 CET

Los años en que Hacienda no se llevaba nada por los premios de la Lotería de Navidad quedan ya muy atrás. En el 2012, el Ministerio de Economía y Hacienda impulsó la ley 16/2012, por la cual se someten a tributación, a través de un gravamen especial del 20%, las remuneraciones correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero del 2013.

Según esta ley, los premios de importe igual o inferior a 2.500 euros por décimo (no por persona) no tendrán retención alguna. El jugador podrá cobrarlos en cualquier Administración de Loterías y Apuestas del Estado sin ningún tipo de trámite y sin que Hacienda le quite parte de lo ganado.

En cambio, los premios superiores a 2.500 euros sí tributan y deberán cobrarse en cualquier sucursal de las entidades financieras colaboradoras. No obstante, el jugador no debe preocuparse por cómo declarar este dinero: la entidad pagadora le retendrá automáticamente el 20% perteneciente a Hacienda en el momento de efectuar el pago y lo liquidará a la Agencia Tributaria en nombre del ganador.

Estos premios no se tienen que incluir en el IRPF, por lo que no se pagará más en la declaración de la renta aunque se haya ganado una cantidad considerable, ni tampoco se tienen en cuenta para establecer los mínimos a la hora de solicitar ayudas públicas, como becas u otras prestaciones sociales.

El agraciado únicamente deberá rendir cuentas a Hacienda en el caso de que invierta la totalidad o parte del premio y este le genere algún tipo de rendimiento, como intereses bancarios o aumento del patrimonio. Por ejemplo, si un jugador resulta afortunado el 22 de diciembre y este premio le aumenta tanto su patrimonio que supera los 700.000 euros, entonces sí deberá declararlo en el impuesto de patrimonio.

La forma de retención de los premios de la Lotería de Navidad depende de si el agraciado es residente o no residente en España. Si un residente obtiene un premio de lotería española, como es el de Navidad, su única tributación a Hacienda será el 20% que la entidad pagadora le retendrá en el momento del cobro. Si es no residente, el boleto tributará un 20% pero no será vía retención, sino que el cobrador deberá rellenar un impreso en la misma entidad colaboradora.

¿CUÁNTO SE GANA CON CADA PREMIO?

Si al jugador le tocase el gordo de Navidad, que otorga un premio de 400.000 euros al décimo, los primeros 2.500 euros quedarían exentos de tributación. En el momento del cobro, la entidad financiera colaboradora le retendría un 20% sobre los 397.500 euros restantes, lo que suponen 79.500 euros de retención, y le pagaría el resto. Es decir, que el premio real que le toca a un jugador que gana el gordo tras descontar la parte perteneciente a Hacienda no son los 400.000 euros, sino 320.500 euros.

Por su parte, un jugador agraciado con el segundo premio recibiría 100.500 euros tras la retención de impuestos. Si fuese un tercer premio, 40.500 euros; un cuarto premio, 16.500 euros; y un quinto premio, 5.300 euros al décimo. En caso de ser agraciado con premios menores, como la pedrea o los reintegros, el importe del premio no tendría retención alguna puesto que no supera los 2.500 euros establecidos como máximo de exención.

¿Y SI EL PREMIO ES COMPARTIDO?

En el caso de premios en que la titularidad es compartida, en los cuales son varios los agraciados, el importe exento de hasta 2.500 euros se reparte entre los premiados en función de la cuota que les corresponda y se aplica el 20% de retención al premio restante.

En principio, el único agraciado es aquella persona que cobra el premio, excepto si en ese momento se especifica claramente la identidad de todos los afortunados. Si el ganador decide cobrar él solo el premio y después repartirlo entre familia y/o amigos, lo que está haciendo es una donación, y entonces entra en juego el impuesto de sucesiones y donaciones. En este caso, el donatario, la persona que recibe la donación, es el encargado de declararlo en este impuesto, que sigue la normativa que rija en su comunidad autónoma de residencia.

Por tanto, si se ha decidido compartir un décimo, los más entendidos en asuntos fiscales aconsejan que al cobrar el premio a través del banco se identifique a todas las personas que van a recibir alguna parte, de manera que la entidad pueda informar a Hacienda de todos los ganadores y se pueda evitar el pago del tributo de donaciones, que en algunas comunidades autónomas es de un importe considerable.

¿Y SI LA PREMIADA NO ES UNA PERSONA FÍSICA?

En el caso de que el premio recaiga sobre una empresa, asociación o cualquier otra forma jurídica de sociedad, su dinero se verá afectado por el impuesto de sociedades, por lo que se le retirará un porcentaje distinto en función del tipo impositivo que tenga esta entidad jurídica. Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir su cuantía en su base imponible de dicho impuesto, del cual se descontará la retención aplicada en el momento del cobro.

http://www.elperiodico.com/es/noticias/sorteos/loteria-navidad-2016-hacienda-5689882

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