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doble tracción en bici
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Proindiviso, la manzana de la discordia
- Miércoles 17 enero 2007
Proindiviso(*): Situación en que se encuentra una cosa o un grupo de cosas antes de ser dividida y repartida entre sus propietarios.
Un proindiviso es algo que está por repartir, si puede separarse en lotes, resulta fácil acabar con el proindiviso, pero hay cosas que no son fáciles de separar en trozos, bien por que al dividirlo el valor de los trozos por separado, es menor que el valor unido, o porque al dividirla, cambia la esencia del objeto.
Frecuentemente, esto es lo que ocurre con los bienes inmuebles, un solar deja de ser edificable, si las parcelas se reducen por debajo de cierto tamaño o un piso no se puede segregar en habitaciones. Esta imposibilidad de dividir físicamente el bien, hace que sus propietarios obtengan una participación en su propiedad, pero que este se mantenga unido, indiviso. El inmueble se transforma así legalmente en un proindiviso con varios propietarios.
Los proindivisos pueden aparecer por muy diversas causas, pero el grueso de ellos nacen de tres circunstancias, la compra conjunta de un inmueble entre varios socios de un negocio, la compra de un hogar entre los dos cónyuges y la herencia de un inmueble entre vaios herederos del propietario.
Mientras todos los participes en el proindiviso, estén de acuerdo en el uso que se quiere dar al bien, el asunto no genera mayor dificultad. Así ocurre, por ejemplo, con miles de hogares cuya propiedad se comparte entre los cónyuges para ser usada como residencia de la familia.
En cambio, los proindivisos se transforman en una envenenada manzana de la discordia, cuando los partícipes en la propiedad, no logran ponerse de acuerdo en el uso a dar al bien, pues se necesita sla autorizacion de todos los propietarios, aunque alguien no tenga más que una mínima participación en la propiedad común, para cualquier decisión a tomar sobre la propiedad, lo que da un inmenso poder para paralizar cualquier acción sobre el inmueble a cualquiera de los copropietarios del mismo.
El proindiviso se transforma así en una terrible arma para quebranta, por profundos que sean, los cimientos de la amistad y cariño que se tenían los propietarios, o para ahondar las diferencias que por otro motivo hayan podido surgir entre los copropietarios, dando lugar a multiplicar el rencor entre ellos y a crear violentas disputas entre ellos.
Aconsejo que, en la medida de lo posible, se eluda la formación de proindivisos, o que se trate de que estos tengan el menor número posible de partícipes. No obstante,este consejo es difícil de seguir. Al precio actual de las viviendas, suele ser necesario para su compra el concurso del dinero aportado por ambos cónyuges, mientras que en la herencia de una familia media, la vivienda supone generalmente la mayor parte de la cuantía de la mismaa, con lo que no hay forma de repartir los bienes entre los herederos, sin dar participación a todos en la propiedad de la vivienda.
En caso de disensión entre los dueños, la mejor solución al problema es que la mayoría compre la participación de la minoría. Ello supone llegar entre ambas partes a un acuerdo en el valor del inmueble, para poder proceder a la compra de la parte minoritaria.
Corrientemente se recurre entre los copropietarios a nombrar un árbitro de la confianza de todos, que busque la mejor solución a la finalización del proindiviso de forma justa y equilibrada. El problema es que la solución dictada por el árbitro no tiene fuerza legal y depende de la voluntad de las partes el aceptarla, o no
Sea el que sea el sistema utilizado para llegar a un acuerdo entre las partes, todos deben ser conscientes que el acuerdo es difícil de conseguir, pues normalmente, los que se ven obligados a comprar, tienden a considerar caro el precio acordado y los que se ven obligados a vender, lo considerarán bajo, con lo que al final, si la operación se produce, todos se sienten perjudicados. Por ello, para llegar a buen puerto, todos han de estar dispuestos a ceder algo en sus pretensiones, en la seguridad, de que como no se cansan de repetir los abogados, más vale un mal acuerdo que un buen pleito.
De no encontrar un acuerdo entre las partes, la siguiente solución es tratar de vender la totalidad del bien a un tercero y repartirse proporcionalmente el resultado de la venta, pues el dinero, siempre puede dividirse en fracciones. También en este caso hay que llegar a un acuerdo a priori sobre cual es el precio mínimo aceptable para cerrar la operación, pues no hay nada más frustrante y desairado para quien lleve la operación de venta, que andar de correveidile entre los diferentes propietarios y no poder cerrar una operación, por desconocer si todos estarán conformes con el precio y condiciones pactadas con el posible comprqdor. Aconsejo que previa al inicio de las gestiones de venta, se fije en un documento, las condiciones mínimas de venta aceptadas por todos los propietarios.
Cuando esta vía falla, al no llega a acuerdo entre las partes en el precio de venta, o si no se pudo encontrar comprador al precio pactado, se penetra en la vía judicial. Calquiera de las partes, puede forzar ante un juez, la disolución del proindiviso mediante subasta pública del inmueble. La subasta se celebra a la baja, hasta la aparición de un comprador. Fijado el precio de venta, hay un plazo de tiempo para que cualquiera de los copropietarios lo iguale quedandose con la propiedad al completo.
La forma de realizarlo es interponer una demanda en el Juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble en cuestión, en ejercicio de la acción de división de la cosa común. Si el inmueble no puede dividirse materialmente en tantas partes como comuneros haya, (o hacerlo suponga que desmerezca mucho su valor), saldrá a pública subasta con admisión de licitadores extraños. Arts. 400 y ss. del Código Civil..
En mi opinión, esta es una mala solución que deben esforzarse en eludir los propietarios, pues reduce el valor de la propiedad y es largo en el tiempo. Ocurre a veces, que algún propietario obtienen de la prolongación del proceso, un beneficio que otros no tienen, por ejemplo, el que viviendo en el inmueble no paga ningún tipo de renta al resto de los propietarios. En estos casos, queda a un último recurso, aún menos aconsejable, pero que por desgracia, resulta en muchos casos el único posible, es vender la participación del inmueble a empresas especializadas en la compra de participaciones de proindivisos.
Ni que decir tiene que quien compra participaciones en proindivisos envenenados por discordias entre los propietarios, solo lo hace a precios de saldo, por lo que el que recurre a este medio, obtiene un magro resultado de la venta de su participación. Pero los que no venden su parte, tampoco gozarán mucho de la propiedad, pues estas empresas son hábiles en las técnicas del moving inmobiliario, y mediante presiones totalmente legales, obligaran a que los antiguos propietarios, bien a comprar su participación a un precio mucho más alto que el pagado por ellos, o que tengan que acabar igualmente, malvendiendo su participación a esas empresas.
Salvo que el proindiviso haya realizado su labor demoledora de afectos, hasta tal punto, que el único interés de cada propietario, sea el hacer daño al resto, por encima de sus propios intereses, no recomiendo tomar esta solución.
*NOTA
Definición de proindiviso tomada del Glosario de Expansión.com
Ilustració basada en un cuadro de Rene Magerit
Definición de proindiviso tomada del Glosario de Expansión.com
Ilustració basada en un cuadro de Rene Magerit
http://www.cienladrillos.com/2007/01/17-proindiviso-la-manzana-de-la-discordia
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Índice [ocultar]
- 1. El problema de los proindivisos
- 2. Búsqueda de soluciones razonables para conseguir una disolución del proindiviso beneficiosa para todos
- 3. La otra solución: la división de la cosa común o disolución del proindiviso (judicial)
- 4. ¿Y cuáles son esas disposiciones que nos interesa que regulen la subasta judicial para nuestra división de la cosa común?
- 4.1 Tasación de la propiedad
- 4.2 Puja inicial Mínima
- 4.3 Mejoras de postura
- 4.4 Subasta judicial para la división de la cosa común sin licitadores extraños
- 4.5 Consignación de la Fianza
- 4.6 Plazo para consignar el precio
- 4.7 Qué parte del precio tendrán que ingresar los copropietarios que se hayan adjudicado la subasta judicial
- 4.8 Quién va a pagar las cargas existentes o las que aparezcan
- 4.9 Y algunas otras
- 5. Vender la parte indivisa
1. El problema de los proindivisos
Varios hermanos han heredado una propiedad y se reúnen para acordar qué hacer con ella. Pero la reunión no va bien. Algo pasa con estos hermanos que antes se querían pero que ahora parece que miran más por sus propios intereses egoístas. La presencia de l@s cuñad@s en estas reuniones no suele ser para bien, más bien al contrario.
Todos se consideran gente razonable, pero lo cierto es que la reunión acaba como el rosario de la aurora.
Uno de ellos dice que no tiene ninguna intención de vender su parte, pero que acepta comprar la de los otros. Eso sí, a precios ridículos. Le importa un comino que los demás le ofrezcan un precio mayor por su participación. Ha dicho que no vende y no vende.
Otro de los hermanos dice que siempre ha vivido en esa casa, en la que se quedó para vivir con la madre (sin pagar alquiler) y considera injusto tener ahora que irse tras toda una vida de vivir ahí (por la cara). Además, está muy mal de dinero en estos momentos, dice, y no puede afrontar comprarles la casa. También dice que no se va, que de ahí solo lo sacan a patadas.
La disolución el proindiviso se ve como la única solución.
Y no digamos cuando el proindiviso tiene su origen en la compra efectuada por dos cónyuges que se han separado, en cuyo caso hay que añadirle al guiso el odio de una de las partes, o de ambas, los posibles cuernos, los malos tratos, (las ganas de joder a esa puta que tuvo los huevos de dejarme), etc.
De nuevo la disolución del proindiviso es la única solución viable.
Alguna de las consultas que recibo cada semana son impresionantes en este sentido de cómo pueden llegar a odiarse tanto dos personas que antes se querían.
Comprar a medias… que mal negocio.
Los proindivisos que no pueden dividirse en lotes suelen acabar en los tribunales y eso es muy mal negocio para los copropietarios porque según mi experiencia el procedimiento judicial de disolución de proindiviso suele durar varios (a veces muchos) años y resultar muy caro.
Los únicos que ganarán por esta vía serán los abogados.
No digo que no lo merezcan. Al contrario, se lo trabajan mucho, pero opino que antes de recurrir a ellos habría que intentar otras vías:
2. Búsqueda de soluciones razonables para conseguir una disolución del proindiviso beneficiosa para todos
Por ejemplo, lo que harían dos buenos hermanos si fueran listos y tuvieran más o menos la misma capacidad económica es hacer la subasta solo entre ellos, comenzando desde mil euros y subiendo hasta que uno de ellos pierda el interés, punto que marca el precio acordado.
U otro ejemplo, se echa a suertes quien de los dos le pone precio al piso, el precio que considere más justo. El otro hermano decide si por la mitad de ese precio prefiere comprar la parte del otro o venderle la suya.
O, finalmente, se puede poner en venta la propiedad y dar por bueno el mejor precio que se haya conseguido tras tres o cuatro meses. Llegados a ese punto se acepta esa oferta de un tercero o se le vende al hermano por ese mismo precio.
Sin gastos judiciales, sin impuestos, sin extraños, sin malos rollos.
Como última solución previa a la demanda judicial, los hermanos o excónyugues podrían plantearse acudir a un mediador que intentara buscar una solución que fuera válida para todas las partes implicadas.
Algo así podría llamarse disolución del proindiviso “extrajudicial”.
Según mi opinión lo último es la vía judicial, en la que solo van a salir ganando los abogados.
3. La otra solución: la división de la cosa común o disolución del proindiviso (judicial)
Pero ni que decir tiene que si estoy escribiendo este artículo es porque en demasiadas ocasiones la sangre ha llegado al río y la única solución posible es la vía judicial.
En ese caso lo más importante es ser el demandante porque podremos favorecer nuestra posición y solicitar del juez que acepte nuestras propuestas respecto de la tasación y de las condiciones que regirán la subasta, etc.
Y si eso no es posible porque la otra parte se te ha adelantado, lo que hay que hacer siempre es allanarse a la demanda y permanecer en la misma debidamente personado con abogado y procurador. Es la única forma de que el juez cuente con nosotros para todo lo que se decida.
Ahora bien, el final evidente de estos procedimientos es la subasta judicial, y un error muy extendido es señalarla al amparo de la L.E.C actualmente vigente. Pero cuando el legislador redactó el art. 670 de la Ley 1/2000 de 7 de enero se refirió exclusivamente a las ejecuciones forzosas y no contempló estas otras demandas que no tienen reclamación de cantidad.
Estas subastas de disolución del proindiviso se deberían tramitar como “subastas voluntarias judiciales”, reguladas en los artículos 2048 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aún no derogados y que encajan perfectamente con lo que aquí se necesita. Quedando la vigente LEC de 2000 como de aplicación supletoria solo para lo no previsto en la LEC de 1881 o para cuando no haya posibilidad de llegar a un acuerdo.
ACTUALIZACIÓN (16-0CT-2015): Ayer, 15 de octubre, entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que ha introducido en su título VII, el nuevo expediente de subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales y que lo cambia todo en este asunto. A partir de ahora ya no será necesario recurrir a la LEC del siglo XIX para argumentar que tenemos derecho a proponer para la subasta una condiciones particulares que no tengan nada que ver con el art. 670 de la LEC. Desde ayer la legislación reconoce que las partes en conflicto pueden acordar las condiciones particulares que deseen pactar con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta con el objetivo de lograr la disolución del proindiviso.
Todo esto y mucho más lo explico con detalle en el post “Novedades en la división de cosa común” que encontrarás si te ayudas con el buscador.
4. ¿Y cuáles son esas disposiciones que nos interesa que regulen la subasta judicial para nuestra división de la cosa común?
Hay muchas y muy diferentes y según cuál sea la estrategia del demandante deberá solicitarle al juez unas u otras, las que mejor se avengan con su estrategia. Por ejemplo, si lo que queremos es comprar la propiedad al menor precio posible lo mejor será que la subasta sea sin licitadores extraños (que no sean copropietarios) o con fianzas muy elevadas.
Por el contrario, si pretendemos que alguien la compre lo más caro posible, entonces nos interesa que acudan muchos postores y solicitaremos que las fianzas sean muy exiguas, que el tipo de subasta sea ínfimo o sin sujeción a tipo y que no exista puja mínima. Así habrá más competencia.
4.1 Tasación de la propiedad
Si somos los demandantes y no hay oposición de parte, podremos imponer la tasación que más nos interese. Si la otra parte la recurre y presenta otra tasación, al final tendrá que ser el juez quien nombre a un perito y entonces estaremos más vendidos pues últimamente no dan una.
Si quiero adjudicarme la subasta me interesa un tipo de subasta muy elevado que eche a la gente para atrás y con una fianza de vértigo.
Otra opción es que aunque se haga una tasación determinada, la subasta sea sin sujeción a tipo y que cualquier puja, sea la que sea, pueda ser aceptada. Esto atraería a muchos postores.
El tipo de subasta puede venir determinado por la tasación o fijarse de común acuerdo por las partes.
4.2 Puja inicial Mínima
Importe por debajo del cual no se admitirán pujas. Puede solicitarse que no haya mínimos o que sí los haya y sean muy elevados.
4.3 Mejoras de postura
¿Podrán los copropietarios mejorar la postura del adjudicatario provisional en el caso de que su puja no haya alcanzado el mínimo que he mencionado en el párrafo anterior?
Este punto es muy importante que quede debidamente establecido o la subasta puede acabar convertida en una casa de putas, con los demandantes y demandados peleando por ver quién tiene más derecho a mejorar la postura o a presentar a un mejor postor.
He participado en muchas subastas organizadas para la disolución del proindiviso y lo peor que le puede pasar al adjudicatario provisional es verse implicado en un follón como el que acabo de mencionar.
Es un ejemplo perfecto de por qué el art. 670 de la actual LEC no sirve para estas subastas de disolución del proindiviso, pues al tratarse de ejecuciones impropias en las que no hay distinción entre demandantes y demandados no se puede determinar quién tiene más derecho a hacer la mejora. En mi otro blog de subastas judiciales, el blog de Rankia, hemos estudiado ejemplos desternillantes en los que el gilipollas del secretario judicial daba como válida una segunda o tercera mejora hecha unos minutillos antes de acabarse el plazo, de forma que a la otra parte no le diera tiempo a volver a mejorar.
Y también recuerdo otro caso en que una secretaria ignorante manifiesta que se trata de una ejecución impropia en la que no hay “dualidad de partes”, es decir que no hay demandante y demandado, y acaba dando la ventaja de mejorar la postura a la parte demandada a pesar de que asistió a la subasta y de que no pujó porque prefirió callarse en la subasta para luego mejorar la postura, cuando el adjudicatario provisional ya no tenía derecho de réplica.
Y no solo eso, sino que además aceptó que la mejora no tuviera que alcanzar el 70% del Tipo de Subasta y se conformó con que fuera de solo cien euros porque como “(…) en estos procedimientos no hay deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no es la deuda, sino simplemente la puja”.
O sea, que hubiera bastado con subir un euro.
Además, ni siquiera los juzgados se ponen de acuerdo sobre como tratar las mejoras de postura en estas subastas. Esta última secretaria compró el mismo argumento tramposo que yo expuse en una situación similar, alineando mis intereses con los de la parte demandada y argumentando en el sentido de que como no había deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no era la deuda, sino simplemente la puja.
Es decir, que en situaciones muy parecidas cada secretario judicial decidió una cosa diferente.
Lo lógico es que no existan las mejoras de postura del art. 670 de la actual LEC y que de haberlas, al menos sean diferentes.
Como en este ejemplo:
(…) si la mejor postura la hubiera efectuado un tercero, cualquiera de los comuneros podrá presentar a un tercero que que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación en diez días. Si dos o más comuneros coinciden en presentar a un tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70%, se aprobará el remate a favor del tercero que tenga la mejor postura de entre ellas y si fueran iguales con prioridad por fecha de presentación.Si la postura es inferior al 50% o si quedara desierta, se celebrará nueva subasta en veinte días siendo la postura mínima el 50% del valor de tasación.
4.4 Subasta judicial para la división de la cosa común sin licitadores extraños
Si lo que pretendemos es comprar nosotros lo más barato posible y además la otra parte anda escasa de pasta entonces nos interesa que la subasta sea sin licitadores externos, es decir que solo puedan participar los copropietarios.
Si el demandante puede acreditar que lo ha intentado todo para alcanzar un acuerdo justo haciendo ofertas a su hermano y que la falta de acuerdo es culpa de éste que solo pone condiciones leoninas, entonces es más que probable que el juez acceda a que no haya licitadores extraños. Eso sería estupendo.
4.5 Consignación de la Fianza
Se puede pedir que haya unas fianzas muy elevadas para evitar que acuda mucha gente o, por el contrario, que sean muy exiguas para que acudan muchos postores.
¿Es mejor o peor que los copropietarios tengan que ingresar fianza? Usualmente los copropietarios no están obligados a ingresar fianza.
Aquí conviene recordar que en este tipo de subastas, en las que a veces el odio de las familias se puede cortar con un cuchillo, es muy habitual que uno de los hermanos se caliente y puje a lo loco, solo para demostrar que la tiene más larga que nadie. O también puede que puje con el único afán de subir las pujas, sin intención real de comprar. Por eso es tan frecuente que estos adjudicatarios quiebren las subastas, con la consiguiente pérdida de tiempo para todos.
No es mala idea hacer que también lo copropietarios tengan que ingresar una fianza y que la pierdan si luego quiebran la subasta.
Incluso hay quien establece distintas fianzas según se sea copropietario o licitador extraño. ¡Ya son ganas de liarla!
En cualquier caso hay que establecer la penalización de que quien quiebre la subasta pierde la fianza ingresada.
4.6 Plazo para consignar el precio
Se puede solicitar cualquier cosa, desde los 40 días que actualmente marca la LEC hasta dos meses o diez días.
4.7 Qué parte del precio tendrán que ingresar los copropietarios que se hayan adjudicado la subasta judicial
Hay que aclarar si el copropietario que se adjudique el bien subastado tiene que ingresar todo el precio ofrecido o si puede descontarse del mismo la parte proporcional de la propiedad que ya le corresponde.
Por ejemplo, si ya es propietario de la mitad indivisa y ofrece 100.000 euros en la subasta, tiene que quedar claro si debe consignar la totalidad o basta con que ingrese 50.000 euros. Esto último suele ser lo usual.
4.8 Quién va a pagar las cargas existentes o las que aparezcan
Mucho ojo porque en las subastas de disolución de proindivisos no tiene por qué haber expedición de la certificación de cargas. Ni siquiera se anota la demanda en el registro de la propiedad porque apenas serviría para nada ya que los embargos podrían seguir entrando sin problemas. Además, junto al decreto de adjudicación el juez no expide ningún mandamiento de cancelación de cargas.
Según la LEC actual las cargas anteriores y las preferentes las asume el adjudicatario pero en este otro tipo de subastas de disolución del proindiviso tenemos la oportunidad de aprovechar que podemos imponer nuestras propias estipulaciones para que el bien se subaste “libre de cargas”, de manera que lo primero que se haga con el dinero recaudado sea liquidar las cargas que haya, pagar los recibos de IBI y comunidad pendientes y solo después repartir el sobrante entre los copropietarios.
Además esto se puede llevar a cabo teniendo en cuenta a quien de los copropietarios le corresponde cada carga registral, de manera que la misma aminore solo su parte del dinero recaudado.
Igualmente se puede decidir que las hipotecas o embargos que afecten a la plena propiedad sean asumidas por el adjudicatario y que el dinero recaudado se emplee solo para pagar las cargas que afecten a las partes indivisas, descontando dichas cantidades de la parte que le corresponda al copropietario afectado por dichas cargas.
Ídem con cualquier carga registral (embargo o hipoteca) que se inscriba antes de que el adjudicatario presente el decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad.
Haciéndolo de esta forma se le asegura al adjudicatario que no tendrá que asumir cargas cuya existencia no puede conocer porque todavía no han llegado al registro.
Y para rizar el rizo, también se puede establecer la posibilidad de retener el dinero de la adjudicación satisfecho por el adjudicatario para prever la posibilidad de dejar sin efecto la subasta si el dinero recaudado no bastase para cancelar todas las cargas existentes o que hayan aparecido posteriormente.
Existe una maniobra financiera que algunos profesionales llevan a cabo cuando el resto de los copropietarios no se avienen a llegar a un acuerdo con ellos. No la voy a explicar aquí porque ciertas prácticas no deben estar al alcance de cualquiera, pero que quede claro que si yo pido una hipoteca sobre mi mitad indivisa nadie me la podrá tirar para atrás ni tampoco podrá acusarme de haberla hecho en perjuicio de tercero porque la habré hecho sobre mi propiedad.
Pincha en alguno de los botones sociales del cajetín de arriba o te habrás perdido lo mejor del artículo, que son mis trucos para que las condiciones de la subasta nos favorezcan según nos interese quedarnos la propiedad al menor precio posible o que sea un tercero quien la adquiera al mayor precio que esté dispuesto a pagar (y así todos tocamos a más).
4.9 Y algunas otras
Declarar quien tiene actualmente la posesión del bien subastado
Posibilidad de visitar el inmueble
Plazos para la entrega de la posesión, etc.
5. Vender la parte indivisa
Hay copropietarios que son incapaces de presentar este tipo de demanda para la división de la cosa común contra sus familiares, con quienes, por otra parte, mantienen unas buenas relaciones. Entonces, si están necesitados de liquidez o hartos de que el carota de turno les tome por el pito de sereno, no ven otra salida que vender a terceros su parte indivisa, lo que les evita el enfrentamiento familiar directo.
Lo lamento hermano, pero ya te dije que necesitaba la pasta y como tu te negabas a hablar de ello no he tenido más remedio que venderle a esta gente. Pero eres un tipo con suerte, macho, porque yo he malvendido mi parte pero me han asegurado que a ti te van a ofrecer un pastón. (Te vas a joder cabrito, no querías ni hablar de comprar mi parte ni venderme la tuya y ahora vas a tener que negociar con estos cabrones que tienen el colmillo más retorcido que un jabalí).
Pero mucho ojo con el cuento de la lechera que se montan algunos porque los que compran (o compramos) estos proindivisos nunca ofrecemos más del 20-25% el valor real de mismo.
Y ello por varios motivos:
- El derecho de retracto que tienen los copropietarios hasta nueve días después de haberse inscrito la compraventa de la indivisa (tres meses en Cataluña). Aunque si se organiza bien, el retracto puede convertirse en una buena oportunidad más que en un peligro. Otra cosa que me callo.
- El tener que negociar uno por uno con el resto de copropietarios para acordar la compra a cachitos del activo
- Los inmensos y descorazonadores plazos judiciales en el caso de que haya que iniciar el procedimiento judicial.
- El hecho cierto de que quien compre la plena propiedad en la subasta judicial no lo hará en ningún caso por un valor superior al 60-65% de su valor real actual.
También hay que tener en cuenta que no es lo mismo vender el último 20% de la propiedad que vender el primero. Normalmente el precio de venta va subiendo cuantos menos copropietarios quedan por vender y el último copropietario se convierte en una china en el zapato y puede hacer valer esa condición para pedir más que sus homólogos anteriores. Esto es el abc de los negocios.
Y con esto doy por terminado este megatutorial de más de 3.200 palabras sobre la disolución de proindivisos. Si has llegado hasta aquí es que eres tan friki de las subastas judiciales como yo.
Además también significa que consideras que el artículo te ha resultado interesante por lo que te pido que me devuelvas el favor recomendándolo en tus redes sociales favoritas.
gracias , muy claro y desanimador de esa figura de copropiedad.....gracias..
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