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La pena de muerte en España
Si borracho, drogado, sin carnet, atropellas, matas y abandonas a un ciclista , ¿què es accidente, homicidio o asesinato?
Mi opiniòn es muy clara, para mì es asesinato, porque hay premeditaciòn al conducir sin carnet borracho y drogado ( con una de las tres condiciones me vale )
es como si llevaras un arma cargada sin el seguro puesto , apuntando a todos con los que te cruzas y sabes que en cualquier momento vas a apretar el gatillo ...
y ademàs hay alevosìa porque muchas veces matas a la vìctima por la espalda sin posibilidad alguna de defensa y por si fuera poco al dejar a tu vìctima moribundo aumentas su sufrimiento inhumanamente de forma deliberada ,y le privas de la posibilidad de ser atendido y de que intenten los servicios mèdicos salvar su vida.
El conductor que huye del lugar del siniestro intenta cobardemente no hacer frente a las responsabilidades que se deriven de sus actos.
Desgraciadamente mi opiniòn no sirve de nada porque las leyes en España priman al infractor, al asesino y al cobarde .
Si preguntas te diràn que no hay pena de muerte en España , pero no solamente hay pena de muerte sino que el que la perpetra no va normalmente a pisar la càrcel.
Si quieres matar a tu mujer o a tu marido, còmprales una bici. Luego lo atropellas, lo dejas agonizando hasta que muera y aunque no tengas carnet, estès borracho o drogado, como es un accidente, te van a condenar normalmente a menos de tres años de càrcel y como no tienes antecedentes no vas a pisar la càrcel.
Y no te preocupes si tu pareja va en el medio de un pelotòn, te los llevas a todos por delante , por el mismo precio. Es decir, ninguno !
sale gratis matar ciclistas !
ahora informaciòn jurìdica
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homicidio versus asesinato
El homicidio viene regulado en el art. 138 del Código Penal español de la siguiente forma:
“el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”.
Asimismo, el art. 142 recoge el homicidio imprudente:
“el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
asesinato, éste viene en el siguiente artículo: el art. 139 que dice:
“Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1. Con alevosía.
¿Qué es la alevosía? Su definición viene en el art. 22 del Código Penal:
“Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas (también lesiones, entre otros),
empleando en la ejecución (en el delito) medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla,
sin que el riesgo para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.
Es decir, un asesinato será alevoso cuando el asesino acuchille a su víctima por la espalda, sin que ésta se dé cuenta.
2. Por precio, recompensa o promesa.
3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”.
http://practicatuderecho.blogspot.com.es/2010/12/homicidio-y-asesinato.html
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Firma la peticiòn ahora !
Dirigida a secretario general de los 4 principales partidos PP,PSOE, Ciudadanos y Unidos Podemos los políticos
Promulgar la ley Emilia para los conductores borrachos o drogados en España
Cecilio Benito, El Altet, España
Todos los años mueren 50 ciclistas en nuestro paìs , muchos son arrollados por conductores borrachos o drogados. Si borracho, o drogado,atropellas a un ciclista y huyes cobardemente de la escena, a lo màximo a lo que te pueden condenar es a 4 años de càrcel .
Hace casi dos años que està en vigor en Chile la ley Emilia que castiga duramente èstas conductas. Propongo que se aplique en España.Esta es la ley :
Septiembre 20, 2014
Ley Emilia: Las nuevas penas para conductores
La nueva ley busca promover la conducción responsable con el lema "si bebes o te drogas no conduzcas". De lo contrario,los conductores serán sancionados con penas de hasta 10 años de cárcel.
La “Ley Emilia”, vigente desde esta semana , eleva las penas sancionando con cárcel efectiva de al menos un año a las y los conductores que manejen en estado de ebriedad y drogadicciòn y que generen lesiones gravísimas (daño neurológico, invalidez, inhabilidad permanente para trabajar o amputaciones) o la muerte en accidentes de tránsito.
Penas
Si usted causa lesiones gravísimas a otra persona será sancionado con prisión desde 3 años y un día hasta 5 años, además de una multa, incautación del vehículo y retirada perpetua del permiso para conducir.
Si usted le causa la muerte a una persona en accidente de tránsito, será sancionado con prisiòn desde 3 años y un día hasta 10 años.
Si usted se fuga del lugar del accidente, aunque no esté bajo los efectos del alcohol,o las drogas, será sancionado con prisiòn desde 3 años y un día hasta 5 años, y retirada perpetua del permiso para conducir, multa y la incautación del vehículo. Tendrá la misma pena si se niega a someterse a los exámenes correspondientes.
Si el conductor o conductora es reincidente, tiene licencia profesional y está en ejercicio de sus funciones, o conduce con licencia cancelada o inhabilitada a perpetuidad, la sanción se eleva a prisiòn desde 5 años y un día hasta 10 años, si causa la muerte de una persona.
change.org/p/los-polìticos-promulgar-la-ley-emilia-para-los-conductores-borrachos-o-drogados-en-españa
1 comentario:
que bien explicado todo , cuanta razon!!!!!
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