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cristiano simply the best SIIIII!!!
El 11 ideal de la FIFA
Neuer;
Alves, Piqué, Ramos, Marcelo;
Kross, Modric, Iniesta;
Messi, Suárez y Cristiano Ronaldo.
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El altet , ciudad sin ley
Localizaciòn de las 3 situaciones
Terminaron la obra sin identificar ni el motivo ni la Empresa y al final era para poner una fuente en el parque.
altet obra en el parque infantil del centro juvenil
vertido ilegal de sacos sobrantes de construcciòn
asentamiento ilegal con hoguera en el medio del pinar
Ésta mañana 9/01 han descargado una pala excavadora en la calle del centro juvenil , en el parque infantil de la cooperativa y 4 bidones de 10l que olìan a gasolina . de 3 a 4 se han marchado los operarios y me puese a oler los bidones y olìan a gasolina ,llamè al 112 por el posible peligro y vino una patrulla de policìa nacional y a las 4 de la tarde llegaron los operarios que confirmaron que los bidones estaban llenos de agua, pero que antes tenìan gasolina y por eso olìan. Solucionado el problema , me fuì al bosque de detràs de la cooperativa para sacar fotos de un vertido ilegal de sacos de desechos de obra y de un asentamiento ilegal , posiblemente construìdo por los jòvenes pero no suficientemente preparados, porque si quieren colocar sofàs , colchones y sillas en medio del pinar està mal pero el encender una hoguera debajo de unos pinos resecos es tentar a la suerte porque un incendio puede arrasar todo el pinar y las casas anexas , dependiendo de dònde sople el viento.
Urge retirar los escombros , los muebles dela sentamiento ilegal y vigilar la zona porque està claro que una imprudencia al encender un fuego en medio del bosque , puede ser muy grave.
Aquì la legislaciòn
Origen Disposición...: Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente
Título Disposición...: LEY 3/1993, de 9 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Número Diari Oficial.: 2168
Fecha Diari Oficial..: 21.12.1993
Art. 57. 1. Se prohíbe, como medida precautoria general, el uso del fuego en los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana. 2. Se prohíbe la quema de rastrojos o de otras superficies y restos para labores agrarias en los terrenos colindantes o con una proximidad con el monte inferior a 500 metros.
CAPITULO II.-De las infracciones.
3. Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán carácter independiente.
Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del Derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
h) La inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios y en especial la realización de fuego en lugares, zonas o días o períodos prohibidos conforme a la presente ley. i)
Art. 73. 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. En todo caso son infracciones graves: a) Las infracciones previstas en el artículo anterior de cuya comisión resulte o pueda resultar la pérdida de la cubierta vegetal y de la capa edáfica y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización que sin afectar a los espacios protegidos o sometidos al régimen de protección previsto en el artículo 29 de la presente ley afecten a superficies de 20 ha o menos. b) Las infracciones previstas en el artículo anterior referidas a incendios forestales cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal grave que no afecte a terrenos protegidos o de un alto valor ecológico cuando tenga una extensión de 20 ha o menos.
CAPITULO III.-De las sanciones.
Art. 74. 1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 10.000 a 100.000 pesetas, las graves de 100.001 a 3.000.000 de pesetas,
http://www.internatura.org/legal/ley3cv.html
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