ceci-lio explica sus actividades deportivas y coloca en èste blog los temas que le preocupan o gustan tales como mùsica de calidad de cualquier tipo,deportes, triatlòn y duatlòn,fùtbol, fòrmula 1 , bicicletas y sus accesorios,ecologìa, flora, fauna, informàtica y en general cosas curiosas
martes, septiembre 11, 2007
senderos en MTB comunidad valenciana
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS
DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria de Territorio y Vivienda
DECRETO 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell
de la Generalitat, de regulación del senderismo y
deportes de montaña de forma compatible con la conservación
del medio natural. [2004/F9856]
El disfrute recreativo practicado en terrenos forestales de la
Comunidad Valenciana está regulado a través de la Ley 3/1993, de
9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana,
la cual introduce como uno de sus objetivos el favorecer, con
las cautelas necesarias, el uso excursionista, recreativo, deportivo y
pedagógico de los montes y terrenos forestales y promover la concienciación
social sobre los valores culturales, ecológicos, ambientales
y económicos que comporta el patrimonio forestal valenciano.
Concretamente, en su artículo 38, establece las condiciones a las
que debe sujetarse tal actividad.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 11
de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el
Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y
Vivienda, la competencia para la regulación de la actividad recreativa
y educativa en los montes y espacios forestales corresponde a
la Conselleria de Territorio y Vivienda y establece el principio de
armonización de esta actividad con la conservación y protección
del medio natural.
La evolución en el número de personas que utilizan los espacios
forestales de la Comunidad Valenciana, que aumenta de forma
constante, y el desarrollo de nuevas formas de disfrute de los espacios
forestales, especialmente las deportivas, aconsejan una revisión
de esta regulación que supere las carencias existentes.
Otra insuficiencia de la regulación actual en materia de uso
público en los montes y espacios forestales es la que se refiere a la
ordenación y regulación de las actividades deportivas que no
requieran la utilización de vehículos en la naturaleza, en la actualidad
en expansión. Entre ellas se encuentra el montañismo, el senderismo,
la escalada clásica y deportiva, la espeleología, el barranquismo,
los deportes aéreos, la orientación y otros.
Si bien el acercamiento de la sociedad, y especialmente de grupos
de jóvenes, a la práctica de estos deportes en la naturaleza indudablemente
es positivo, por tratarse de actividades saludables en las
que se fomenta la convivencia entre las personas, el conocimiento y
el respeto por el patrimonio natural, no es menos cierto que en
determinados casos éste puede precisar una cierta regulación cuando
se produzcan importantes concentraciones de usuarios en enclaves
que contienen singularidades naturales, donde un exceso de presión
humana puede producir una degradación de sus valores.
Especialmente este decreto responde a la demanda formulada
por las entidades federativas montañeras sobre la ordenación y
fomento de los senderos y deportes de montaña. Con este objeto se
ofrece el apoyo de las instituciones al Registro Público de Senderos
de la Comunidad Valenciana, a la constitución de la Red de Senderos
de la Comunidad Valenciana, articulándose una efectiva participación
y apoyo económico por parte de la Conselleria de Territorio
y Vivienda a esta actividad y se prevé la posibilidad de desarrollar
mecanismos de concertación e integración de las distintas iniciativas
públicas y privadas en el fomento del senderismo y montañismo
en la Comunidad Valenciana.
La Generalitat, a su vez, ha desarrollado herramientas integradoras
de estas actividades bajo la óptica de las políticas de juventud.
De este modo, el Pla Jove Valencià incluye entre sus objetivos
el fomento de la participación de los jóvenes, sus asociaciones y
sus órganos de representación en el establecimiento de políticas
medioambientales, la promoción del conocimiento del medio natural
de la Comunidad Valenciana entre la juventud e implicar a los
jóvenes y sus asociaciones en el área de protección y mejora del
medio natural.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos
en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta
del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo
Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación
del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de septiembre
de 2004,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de este decreto es la ordenación del uso excursionista
y deportivo en los montes o espacios forestales, de forma integrada
con la protección y conservación de los recursos naturales.
Queda excluido del ámbito de aplicación de este decreto lo regulado
en el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Consell de la
Generalitat, por el que se regula la circulación de vehículos por
terrenos forestales, así como por el Decreto 233/1994, de 8 de
noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las
acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la
Comunidad Valenciana.
2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, son terrenos
forestales o montes los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley
3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad
Valenciana, y en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes.
Artículo 2. Del senderismo
La Generalitat, a través de la Conselleria de Territorio y
Vivienda, desarrollará, con las cautelas necesarias, acciones para la
ordenación del senderismo, con el objeto de promover el disfrute
respetuoso de la naturaleza en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma como espacio de cultura y de ocio en cualquier época
del año, facilitará el acceso al disfrute de la naturaleza a personas
de cualquier edad y con limitaciones físicas o sensoriales y fomentará
la integración de los senderos de la Comunidad Autónoma en
las redes nacionales e internacionales.
Artículo 3. Definición de sendero
Se consideran senderos, a los efectos de este decreto, aquellos
itinerarios señalizados que, localizándose durante la mayor parte de
su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas,
caminos, vías pecuarias, pistas forestales y otros viales tradicionales,
se encuentren inscritos en el Registro Público de Senderos de la
Comunidad Valenciana y formen parte de la Red de Senderos de la
Comunidad Valenciana, que se regula en el artículo 5.
Artículo 4. Usos permitidos
Además de su utilización para usos agropecuarios y forestales,
se considera compatible con el uso excursionista y montañero de
los senderos la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento
no motorizado, siempre que no se trate de excursiones organizadas
de más de 10 animales o vehículos sin motor.
La Generalitat, a través de la Conselleria de Territorio y
Vivienda, desarrollará, con las cautelas necesarias, acciones para la
ordenación del senderismo, con el objeto de promover el disfrute
respetuoso de la naturaleza en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma como espacio de cultura y de ocio en cualquier época
del año, facilitará el acceso al disfrute de la naturaleza a personas
de cualquier edad y con limitaciones físicas o sensoriales y fomentará
la integración de los senderos de la Comunidad Autónoma en
las redes nacionales e internacionales.
Artículo 3. Definición de sendero
Se consideran senderos, a los efectos de este decreto, aquellos
itinerarios señalizados que, localizándose durante la mayor parte de
su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas,
caminos, vías pecuarias, pistas forestales y otros viales tradicionales,
se encuentren inscritos en el Registro Público de Senderos de la
Comunidad Valenciana y formen parte de la Red de Senderos de la
Comunidad Valenciana, que se regula en el artículo 5.
Artículo 4. Usos permitidos
Además de su utilización para usos agropecuarios y forestales,
se considera compatible con el uso excursionista y montañero de
los senderos la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento
no motorizado, siempre que no se trate de excursiones organizadas
de más de 10 animales o vehículos sin motor.
Artículo 5. Registro Público y Red de Senderos de la Comunidad
Valenciana
1. Se crea el Registro Público de Senderos de la Comunidad
Valenciana, en el cual se inscribirán las resoluciones de reconocimiento
de senderos homologados por el Comité Técnico de Senderos
de la Federació d’Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat
Valenciana, que estén convenientemente señalizados y dispongan
de documentación descriptiva y topográfica georrefenciada.
2. El Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana
tiene carácter informativo y será gestionado por la Conselleria
de Territorio y Vivienda. No obstante, las acciones relativas a su
mantenimiento y actualización podrán ser transferidas mediante
convenio u otra figura legal a la entidad federativa autonómica de
montañismo.
3. Los senderos de recorrido, una vez inscritos con carácter
definitivo en el registro público, pasarán a formar parte de la Red
de Senderos de la Comunidad Valenciana. Esta red es el conjunto
de esos senderos, la cual gozará de la tutela y protección de la Conselleria
de Territorio y Vivienda en los términos que establece este
decreto.
Artículo 6. Procedimiento de registro
1. La inscripción o cancelación de la inscripción de un sendero
de cualquier tipo en el Registro Público de Senderos de la Comunidad
Valenciana podrá ser promovida por cualquier persona o entidad
pública o privada y se realizará mediante Resolución motivada
del director general de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria
de Territorio y Vivienda, previo informe de la Dirección Territorial
de la provincia donde discurra dicho sendero, a través del siguiente
procedimiento.
El promotor de la inscripción del sendero deberá presentar en la
Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de
la provincia en donde transcurra, la siguiente documentación:
– Memoria explicativa del proyecto que contenga, como mínimo,
la identificación del promotor, la identificación descriptiva y
topográfica del itinerario sobre cartografía oficial a escala 1:10.000.
– Las autorizaciones de los propietarios de los terrenos o titulares
de cuantos derechos concurran en el trazado del sendero.
– Informe favorable de la entidad municipal en cuyo término se
ubique el sendero.
– Compromiso del promotor de mantenimiento de la señalización
y características del sendero, conforme a su homologación.
– Certificado de homologación emitido por la Federació Valenciana
d’Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana.
2. Una vez analizada la información aportada y comprobada su
no afección a especies amenazadas, la Dirección Territorial competente
elevará una propuesta resolutoria a la Dirección General de
Gestión del Medio Natural.
Acordada la inscripción provisional en el Registro Público de
Senderos de la Comunidad Valenciana, el promotor quedará habilitado
para realizar los trabajos de señalización y mantenimiento
contemplados en la memoria correspondiente, siempre bajo la
supervisión del personal de la Conselleria de Territorio y Vivienda,
y en el plazo de dos años la inscripción pasará a ser definitiva.
3. En caso de no estar concluidos en el plazo referido los trabajos
contemplados en la memoria del sendero objeto de inscripción
provisional, éste será dado de baja en el Registro Público de Senderos
de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Federación y
audiencia al promotor.
4. La inscripción en el Registro Público de Senderos de la
Comunidad Valenciana podrá ser objeto de modificación o cancelación
cuando concurran razones objetivas que lo justifiquen o afección
grave a especies amenazadas. La entidad pública o privada
solicitante deberá motivar la cancelación o modificación propuesta,
que será aceptada cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen.
En cualquier caso la Conselleria de Territorio y Vivienda,
previa consulta con la Federació d’Esports de Muntanya i Escalada
podrá requerir de la entidad proponente un trazado alternativo viable
que garantice la continuidad del sendero afectado.
Artículo 7. Señalización
1. Los senderos que pueden acceder al Registro Público de Senderos
de la Comunidad Valenciana deberán clasificarse y señalizarse
de acuerdo a las siguientes tipologías y características :
a) Sendero de gran recorrido, con abreviatura genérica GR.
– Longitud igual o superior a 50 kilómetros, con una duración
estimada a pie superior a dos jornadas.
– Color de la señalización: blanco y rojo.
– Tipología de la numeración: GR (espacio)– número.
– Particularidades: puede tener variantes y derivaciones.
b) Sendero de pequeño recorrido, con abreviatura genérica PR.
– Longitud comprendida entre 10 y 50 kilómetros, con una
duración estimada a pie entre una y dos jornadas.
– Color de la señalización: blanco y amarillo.
– Tipología de la numeración: PR-CV– número.
– Particularidades: puede tener variantes y derivaciones. Asimismo,
pueden tener menos de 10 km y seguir siendo un PR,
dependiendo de la dificultad o desnivel.
c) Sendero local, con abreviatura genérica SL.
– Longitud inferior a 10 km, con una duración para su recorrido
inferior a una jornada.
– Color de la señalización: blanco y verde.
– Tipología de la numeración: SL-CV– número.
– Particularidades: no tiene variantes y derivaciones.
d) Senderos temáticos, con abreviatura genérica ST.
Son todos aquellos senderos de carácter temático, promovidos
por entidades locales, con finalidades didáctico-recreativas, siempre
que discurran mayoritariamente por terrenos forestales. Sus
características y señalización dependerán del carácter temático
sobre la base del cual se inscriben en el Registro Público de Senderos
de la Comunidad Valenciana.
2. Los senderos a su vez pueden incluir, en función de su tipología,
variantes y derivaciones, que tendrán las siguientes características:
a) Derivaciones: son aquellos recorridos que salen de un sendero
para alcanzar un punto determinado (cumbre de montaña, pueblo,
estación, refugio, etc.).
b) Variantes: son aquellos recorridos que salen de un sendero
para volver a él en otro punto diferente.
Artículo 8. Tutela administrativa
1. Entre sus actuaciones inversoras, la Conselleria de Territorio
y Vivienda destinará recursos a la ordenación, tutela, mantenimiento
y señalización de los senderos que conformen la Red de Senderos
de la Comunidad Valenciana.
2. Asimismo, fomentará la investigación, recuperación e integración
en la citada Red de Senderos de las antiguas sendas de
valor histórico y cultural cuando transcurran por espacios forestales
públicos y privados, por sí misma o en colaboración con entidades
públicas y privadas relacionadas con la promoción y fomento del
senderismo de montaña en la Comunidad Valenciana.
3. La Conselleria de Territorio y Vivienda dedicará una atención
prioritaria a aquellos senderos que discurran por ecosistemas
naturales de interés, conexiones entre espacios naturales protegidos
y puesta en valor del patrimonio de vías pecuarias como garantía de
difusión de este patrimonio público, su conocimiento por la población
y su protección. Asimismo, se prestará una especial atención a
que el uso público de dichos senderos no produzca afección a especies
de fauna y flora amenazadas.
4. La Conselleria de Territorio y Vivienda podrá restringir temporalmente
el uso de cualquiera de estos senderos cuando se considere
conveniente por motivos de afección al medio natural, debiendo
señalizarlo de forma conveniente, utilizando para ello las placas
que corresponda, cuyos modelos quedan establecidos en el anexo
de este decreto.
5. Asimismo, la Conselleria de Territorio y Vivienda coordinará
los sistemas de información y señalización, en colaboración con las
entidades federativas competentes y entidades públicas y privadas
que realicen actuaciones relacionadas con la promoción del senderismo
en la Comunidad Valenciana, todo ello dirigido a garantizar
la utilización de los sistemas normalizados de señalización y, a su
vez, dotar a esta actividad deportiva de un sistema de identificación
e imagen propia y unificada en todo el territorio de la Comunidad
Valenciana. Dicha imagen tendrá carácter público y podrá ser utilizada
libre y gratuitamente por los agentes públicos y privados intervinientes
en la promoción y apoyo al senderismo de montaña, previa
autorización de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Artículo 9. Compromiso del promotor
Corresponderá el mantenimiento de los senderos y su debida
señalización a la entidad que los promovió, quien deberá asumir este
compromiso como requisito indispensable para la inscripción en el
Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio
de la colaboración y apoyo que pueda realizar la Conselleria de
Territorio y Vivienda en los términos contemplados en este decreto.
Artículo 10. Utilización de la señalización
Se prohíbe la señalización de cualquier sendero que discurra
por terrenos forestales que no esté inscrito en el Registro Público
de Senderos de la Comunidad Valenciana. Igualmente, queda
prohibida la utilización de las tipologías de señales descritas en el
artículo 7, y en el anexo con fines distintos a los establecidos en
este decreto.
Artículo 11. Regulación de otras actividades deportivas
1. La Conselleria de Territorio y Vivienda podrá establecer
limitaciones a las manifestaciones y actividades deportivas organizadas
que puedan inducir procesos de degradación en entornos
naturales de montes y espacios forestales o por motivos de protección
de la flora y la fauna. Los promotores de las mismas o las entidades
que los representen podrán solicitar a la Dirección General
de Gestión del Medio Natural la definición previa de estas restricciones,
presentando el listado y delimitación gráfica de las zonas
donde se pretenda realizar la actividad.
2. Igualmente y por el mismo motivo, podrá restringir la utilización
temporal de determinadas «zonas o sectores de escalada y/o
espeleología», entendiéndose como tales aquellas zonas equipadas
o protegidas para este uso, o cuya promoción y disfrute esté vinculado
a clubes, asociaciones de escaladores y montañeros, espeleólogos
o empresas turísticas cuyo fin sea la enseñanza o aprendizaje
de esta actividad, señalizando dicha prohibición mediante los
modelos de placas señalizadoras que se reproducen en el anexo de
este decreto. De la misma forma, se podrá restringir la realización
de escalada en cualquier sierra de la Comunidad Valenciana.
3. Estas limitaciones se establecerán de oficio o a petición de
las entidades locales donde se produzcan concentraciones de usuarios
en un áreas concretas, donde existan singularidades naturales
sensibles al tipo de actividad objeto de práctica.
4. En el caso de generarse actividades económicas lucrativas en
torno al ejercicio de deportes de montaña, estas deberán regularizarse
en los términos de la legislación fiscal y de acuerdo con los
propietarios de los terrenos y titulares de otros derechos concurrentes
donde se practican las mismas.
5. Si dichas actividades deportivas se realizan en montes públicos
de titularidad municipal o de la Generalitat, sometidos al régimen
de aprovechamientos públicos regulados por la legislación
forestal, éstos deberán ser autorizados por la Conselleria de Territorio
y Vivienda y sometidos al control y restricciones que los pliegos
contractuales del aprovechamiento establezcan, sin perjuicio de
otras autorizaciones que sean pertinentes.
Artículo 12. Régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en este decreto se sancionarán
en materia de montes conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de
9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana,
y a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes.
En lo relativo a la afección a flora y fauna silvestres y espacios
naturales protegidos se aplicará el régimen sancionador de la Ley
11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de
la Comunidad Valenciana, y de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Aplicación supletoria en los espacios naturales protegidos
El trazado de senderos y desarrollo de actividades deportivas en
espacios forestales incluidos en espacios naturales protegidos se
regirá por su normativa específica, aplicándose lo regulado en este
decreto de forma supletoria.
Segunda. Coordinación de actuaciones
Los organismos públicos entre cuyas actuaciones figure la realización
de inversiones destinadas al fomento de actividades deportivas
y turísticas relacionadas con el senderismo y promoción de
deportes en la naturaleza, se coordinarán con la Conselleria de
Territorio y Vivienda, para un mejor cumplimiento de los objetivos
de este decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o
menor rango, que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICION FINAL
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de septiembre de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO
Modelos de placas señalizadoras
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