miércoles, julio 01, 2015

ataque nocturno a pedradas y petardos / el nuevo delito de acoso


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Domingo 5 DE JULIO DE 2015 entre 8:00 y 13:00
dentro de 4 días
Cáritas Tomelloso C/Tordesillas
REGLAMENTO 3ª RUTA CICLOTURISTA MTB SOLIDARIA A BENEFICIO DE CARITAS TOMELLOSO
Inscripciones:

- Las inscripciones se podrán hacer los días 1, 2 y 3 de Julio desde las 18:30 hasta las 22:30 Horas en Caritas C/oriente. El día de la ruta desde las 8:00 hasta las 9:00 Horas.
- El donativo mínimo para participar es de 5€. Quien quiera hacer el donativo y no desee participar lo podrá hacer igualmente.

Lugar y Hora de salida:

- La hora de salida es a las 9:30 Horas desde Caritas en calle Tordesillas.
- De 8:30 a 9:00 Horas habrá una chocolatada para los participantes en el lugar de la salida.

Recorrido:

- El recorrido tiene una distancia de 32 Km con una dificultad técnica baja y física media/baja.
- El recorrido será de ida y vuelta al Pantano de Peñarroya.
- Una vez lleguemos al Pantano se hará una pequeña parada para descansar y en la cual habrá un pequeño avituallamiento para los participantes.
- La velocidad será controlada en todo momento por socios del club, debiendo hacer caso a todas las indicaciones y recomendaciones que estos le hagan a los participantes.

Para poder participar:

- La edad mínima para poder participar es de 12 años. Todos los menores de 18 años deberán ir acompañados durante todo el recorrido de una persona mayor, la cual ira a su cargo.
- Los padres que quieran participar y lleven a su hijo en una silla portabebés montada en la bicicleta podrán hacerlo. Sera indispensable que ambos lleven puesto el casco protector.
- Los padres o tutor del menor deberán rellenar una hoja autorizando la participación del menor y eximiendo al club organizador de toda responsabilidad de cualquier accidente que este pueda sufrir o provocar.
- Sera obligatorio el uso del casco protector durante todo el recorrido. Quien no lo lleve puesto no podrá participar.
- Todos los participantes serán responsables de sus actos, eximiendo al club organizador de toda responsabilidad antes cualquier accidente que puedan sufrir o provocar durante el recorrido de la ruta.
- Todo aquel que participe reconoce estar al tanto de este reglamento y acepta todo lo dispuesto en el.


En ruta:

Durante el recorrido se contara con vehículos de apoyo:
- Ambulancia
- Protección civil
- Medico
- Apoyo mecánico

https://www.facebook.com/events/1439971766318787/

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Madone - La revolución ha llegado

Madone, la bici más rápida, aerdinámica, y cómoda en el planeta. La revolución ha llegado. http://ow.ly/OZzlC

Posted by Trek Bicycle on Martes, 30 de junio de 2015
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Por la tarde llevè el R5 al taller para que le dieran un repaso, asì queda listo para el combate, despuès del rallye de ayer.Puedes leer lo que pasò en este artìculo
http://ceciliobenito.blogspot.com.es/2015/06/hacienda-de-dia-petardos-de-noche.html
Era sobre la 1 y media y salì a despejarme un poco cuando observè que en la parte de arriba de la calle en direcciòn prohibida estaba el coche de ayer desde el que se me lanzaron petardos .
Pero esta vez a pata me dirigì hacia ellos y me volvieron a lanzar voladores , lo que pasa es que entraron a casa del vecino de enfrente.
Me embosquè en una bocacalle y conseguì ver parte de la matrìcula, las letras finales . Llamè al 092 que en media hora mandò una patrulla pero los gamberros ya no estaban y cuando vi que pasaban yo no pude hablar con ellos.
Volvì a llamar al 092 pero me pidieron la matrìcula completa del coche atacante que no tenìa.
Se me ocurriò sacar la moto y ponerme a patrullar por el pueblo a ver si los veìa . Eran màs de las 2 y media de la madrugada. Cuando volvìa a casa cerca del polideportivo vì que venìa un coche en sentido contrario y eran los 3 gamberros. Como no se esperaban que fuera en moto pude ver la matrìcula y escapè hacia casa. ellos me siguieron y yo dejè la moto delante y me puse a llamar a la policìa para darles los datos . Ellos pararon en la calle principal a 200m de casa y comenzaron a insultarme, pero yo a lo mìo.
Me dì cuenta de que delante de casa habìa piedras , alguna grande de medio kg y que la puerta metèlica tenìa la pintura dañada de la pedrada. Tambièn habìa un petardo de los llamados atòmicos
Mientras yo estaba apatrullando la ciudad ellos estaban asaltando la casa a pedradas y a petardos.
Pero ahora tengo yo la informaciòn y la policìa tambièn. Ya veremos en què queda èsto ,pero està claro que tengo que reforzar el sistema de càmaras de vigilancia para documentar las posibles represalias.
Ademàs lo que no sabìan es que esta noche pasada a las 12 entra en vigor el nuevo còdigo penal con un delito novedoso, el delito de acoso, que se ajusta como anillo al dedo a la situaciòn y que detallo màs abajo.
Estuve un rato delante de casa y pasò otro coche casi nuevo , despacito con gente dentro de no muy buen apinta y que no conocìa y que ademàs trataron de no mirarme. No sè si eran amigos de los otros o si estaban de reconocimiento nocturno para hacer alguna barrabasada, pero por si acaso tambièn les apuntè la matrìcula.Son las 4 de la madrugada y no espero màs lìo por hoy , pero mañana màs!
Pues me equivoquè a eso de las 4 y 10 dos piedras tamaño medio màs para la colecciòn impactaron en la puerta.






Delito de acoso tras la reforma del Código Penal.Posted on abril 24, 2015

Delito de acoso que entrará en vigor en fecha 30-6-2015.
Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar en que consiste el nuevo delito de acoso que se ha aprobado con la nueva reforma del Código penal y que entrará en vigor el 30-6-2015.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 24-4-2015.



*.- Delito de acoso. Necesidad de la reforma del Código Penal:
La Ley Orgánica 1/2015 ha introducido en el Código Penal un nuevo delito de acoso, y ello dentro del capitulo dedicado a los delitos contra la libertad, que está destiando a ofrecer respuestas a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas en la práctica de nuestros Tribunales como delitos de amenazas o coacciones.

En particular se trata de regular todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explicito de causar un mal, (esto es la amenaza en particular), o sin que se haya ejecutado el acto de violencia que exige la coacción, sin embargo se producen conductas que son reiteradas en el tiempo y por medio de las cuales, se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a persecuciones, vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos de hostigamiento.

Delito de acoso y reforma.
Delito de acoso tras la reforma del Código Penal.

*.- Delito de acoso en el Código Penal.- Explicación del tipo penal:
Se introduce con esta reforma un artículo 172 ter en el Código penal que es del siguiente tenor.

Se introduce un nuevo artículo 172 ter, con el siguiente contenido:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.”

Tenemos que destacar como, el nuevo delito de acoso exige, necesariamente, que esta conducta de acoso se concrete en una de las que pasa seguidamente a enumerar, por lo que, en principio, y a salvo de lo que los Tribunales interpreten en los casos que lleguen a sus manos, si se dan otro tipo de conductas que no son las detalladas, no existiría el delito de acoso.


*.- Delito de acoso. Casos de especial gravedad:
El indicado artículo 172 ter del Código penal que introduce este nuevo delito de acoso, prevé unos supuestos que le merecen al legislador un mayor reproche penal, sancionándose con penas mas graves que el delito básico antes explicado.

En concreto dicho artículo sigue diciendo que.

” Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”

Es decir, si los actos de acoso se ejecutan contra este tipo de personas mas vulnerables, la pena será agravada en los términos que menciona el artículo.

Asimismo, el número dos de dicho artículo que instaura el delito de acoso, señala que:

” Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.”

En este caso,igualmente, el reproche penal es mayor cuando se ejercen estos actos de acoso contra las personas a que se refiere al artículo 173.2 (cónyuge, pareja de hecho y relaciones análogas).


*.- Delito de acoso y dos precisiones importantes.
a) Denuncia previa de la víctima: Para que este delito de acoso pueda investigarse y perseguirse, deberá mediar previamente una denuncia de la víctima, ya que caso de no existir la misma no se actuará de oficio ni por la policía ni por el juzgado. Ello es así salvo cuando la víctima sea una de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal antes referidas.

b) Las penas previstas para el delito de acoso se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. Es decir, si los hechos concretos que constituyen un delito de acoso pueden ser constitutivos a su ves de otro delito (por ejemplo, amenazas, delito contra la integridad moral, etc.), esos hechos también serán castigados y no se entenderán incluidos dentro del delito de acoso.


http://www.abogadoescribanogares.com/delito-de-acoso-tras-la-reforma-del-codigo-penal/

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