viernes, julio 20, 2018

Absoluciòn y leves condenas; En què manos estamos !


viajera longeva



LA RESOLUCIÓN DE UN CASO MUY MEDIÁTICO

La Audiencia absuelve a los cuatro comuneros acusados del caso del ciclista del Monte Alba

► La sala concluye que la piedra con la que impactó la víctima, que quedó parapléjico, fue "colocada" a propósito, pero no ve acreditado que lo hicieran los imputados ► El fiscal pedía prisión y el pago de 832.000 euros

20.07.2018 | 02:48

La víctima, Diego González, en la imagen superior. // Marta G.Brea

Tras un recorrido judicial de casi cuatro años y un juicio que se prolongó cinco días, la causa del ciclista que quedó parapléjico tras impactar contra una piedra colocada a modo de trampa en el Monte Alba de Vigo ha derivado en una sentencia absolutoria. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de dictar la resolución sobre este caso. Aunque los magistrados no tienen dudas de que la roca con la que chocó Diego González y dos piedras más que había en ese sendero fueron puestas allí a propósito, como consecuencia de "una acción humana producida de forma voluntaria", concluyen que "no se ha acreditado" que los cuatro comuneros acusados estuviesen implicados en ello.

La sala considera que no se probó que José C.A., vicepresidente segundo de la Comunidad de Montes de Valladares y encargado del mantenimiento de los montes al tiempo del suceso"hubiera dado órdenes de hacerlo" a los tres miembros de la cuadrilla que se sentaron junto a él en el banquillo: Antonio V.G., capataz; Miguel G.V., peón forestal; y Raimundo P.G., que hacía trabajos en beneficio de la comunidad. Y, por tanto, tampoco ve demostrado que estos últimos colocaran el obstáculo que causó el grave accidente.
La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fue notificada ayer a las partes, un mes después del juicio. La Fiscalía atribuía a los acusados un delito de lesiones por imprudencia grave, solicitando dos años y medio de prisión y el pago de 832.428 euros de indemnización al ciclista, que quedó parapléjico y al que le ha sido concedida la gran invalidez por las graves secuelas. La acusación particular elevaba su petición a 6 años de cárcel y casi 1,5 millones de indemnización. Para el abono de estas cuantías se demandaba la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad de Montes de Valladares. Pero la Audiencia no ha visto probados los indicios en que se sustentaban estas acusaciones. Y, como demandaban los abogados defensores, absuelve a los acusados y declara de oficio las costas. Los comuneros se habían declarado inocentes en la vista. "Nunca ordené colocar piedras, nunca pusimos piedras; al contrario, nos encargábamos de retirarlas", aseguró el directivo de la comunidad.
¿Qué han estimado finalmente acreditado los tres magistrados encargados de sentenciar el caso sobre lo ocurrido aquel 4 de septiembre de 2014? La sala relata que a las 18.09 horas -la hora se conoce de forma exacta ya que quedó grabada en la cámara GoPro de la víctima- Diego González sufrió una caída cuando realizaba un descenso en su bicicleta de montaña, especialmente adaptada para esta actividad. El recorrido lo hacía por un camino que transcurre por terrenos de la comunidad de montes desde la capilla del Monte Alba, un sendero que numerosos ciclistas empleaban "usualmente" como circuito. El siniestro ocurrió en la zona conocida como Freixo, al impactar el ciclista "contra una piedra de importantes dimensiones" que había sido "colocada" en la parte baja de un salto de aproximadamente un metro de altura.
El deportista, que se topó de forma sorpresiva con el obstáculo y no pudo evitarlo, salió despedido contra los restos de un muro de piedra, golpeándose y sufriendo las graves lesiones que le causaron una paraplejia completa. Los jueces refieren que en otro punto de ese camino, a unos 50 metros, "se habían colocado también dos piedras que se habían movido desde su emplazamiento original y que se habían situado inmediatamente después de una curva peraltada".
¿Por qué el pronunciamiento exculpatorio? "No resulta posible estimar probados la mayoría de indicios expuestos por las acusaciones, más teniendo en cuenta el principio de in dubio pro reo", se argumenta en el fallo. No se demostró "un clima de animadversión" de los comuneros hacia los ciclistas que motivase que se pusieran esas piedras - solo "ciertas disputas o críticas"-. Tampoco ven probado los magistrados que aquella tarde los acusados "hubieran tenido tiempo" de colocar los obstáculos, ni tampoco, señalan, "de que hubieran subido por el camino donde se movió la piedra". Ni que fueran las únicas personas "que pudieron haber realizado ese hecho". "Es cierto" que la piedra "se colocó" y causó el grave siniestro. Y que los acusados estaban en las inmediaciones "en ese lapso de tiempo". Pero las pruebas, concluyen, no aportan la "certeza" necesaria para dictar un fallo condenatorio.
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El juez condena al autor del doble atropello mortal de Botorrita por imprudente y no por temerario

Considera que no conducía de forma alocada, sino "en modo automático" por la ingesta de unos 3 litros de cerveza. Le impone 4 años de cárcel, máximo para delitos no dolosos.

Actualizada 25/04/2018 a las 20:44
El conductor que causó el doble atropello mortal de Botorrita, en la sala de vistas de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, justo antes de comenzar el juicio.
El conductor que causó el doble atropello mortal de Botorrita, en la sala de vistas de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, justo antes de comenzar el juicio.José Miguel Marco

El atropello mortal de los ciclistas Enrique Comín y Alberto Martínez, de 61 y 68 años, el 21 de agosto de 2016 en Botorrita no fue consecuencia de una temeridad o acto deliberado, sino de una "manifiesta negligencia" por parte del conductor, Leoncio Moreno Pérez, de 62 años, que se puso al volante tras haber tomado "de tirón" el equivalente a medio litro de coñac o tres litros de cerveza. Así lo ha entendido al menos el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, Eduardo Marquina, a la hora de condenarlo a cuatro años de cárcel por dos homicidios imprudentes y absolverlo del delito de conducción temeraria por el que le acusaban varios familiares de los fallecidos. Para el magistrado, la "gravísima imprudencia" del conductor y el fatal resultado obligan a imponerle la pena máxima, pero al tratarse de un delito no doloso –o sin intención– esta se limita a cuatro años de prisión y seis de retirada del carné.
A través de su extensa sentencia, el juez deja claro que el acusado mintió en el juicio y trató de construirse una coartada para trasladar parte de la culpa de lo sucedido a los fallecidos. Pero los "exhaustivos" atestados de la Guardia Civil y las declaraciones de los testigos hacen que el juzgador no tenga ninguna duda a este respecto y concluya que su peligrosa conducción "culminó cuando por su exclusiva culpa atropelló a los dos infortunados ciclistas".
¿Por qué tiene tan claro el magistrado que las víctimas circulaban correctamente por la N-330? Primero, por las precisas explicaciones del instructor del atestado, quien declaró durante la vista que pedaleaban "al tresbolillo": uno completamente dentro del arcén y el segundo, por seguridad, ligeramente adelantado y ocupando la mínima parte del carril derecho. A ello se suman las declaraciones de otro grupo de ciclistas que marchaban justo detrás de los fallecidos y que no les vieron hacer ninguna maniobra anómala o echarse contra el vehículo del condenado.
Por si quedaba alguna duda, recuerda el juez que los agentes encontraron restos de cristales de un foco y un retrovisor diseminados por la cuneta. "Lo que sería imposible si el turismo hubiese circulado correctamente por su carril y hubiese intentado sobrepasar a los ciclistas dejando el metros y medio reglamentario", señala el magistrado en su fallo.
Conducción "en modo automático"
A la hora de analizar los hechos y sus consecuencias, el juzgador da una enorme importancia a lo que hizo el conductor en las horas previas al doble atropello mortal de Botorrita. Así, recuerda que tras pasar la noche consumiendo abundante alcohol en varios locales de Zaragoza, Leoncio Moreno se subió al coche con las facultades psicofísicas "profundamente mermadas". Ello hizo que se equivocara y queriendo regresar a su casa en La Muela tomara dirección Huesca y sufriera un primer accidente en la A-23, donde chocó con un bionda y llegó a detener su coche.
Según los cálculos de los forenses, en ese momento circulaba con una tasa de alcohol de entre 0,95 y 0,98 miligramos por litro de aire espirado. Y lo estiman así porque sobre las 10.55, después de causar la muerte de los ciclistas en Botorrita, todavía dio mediciones de 0,71, 0,76 y 0,66.
Para el magistrado, esa enorme ingesta de cerveza hizo que el conductor circulara en "modo automático", sin capacidad alguna de reacción. De ahí que no llegara a pisar el freno ni hacer la más mínima maniobra evasiva. La sentencia todavía no es firme.
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Condenado a un año y nueve meses por arrollar ebrio a ocho ciclistas y huir en Muro

El conductor, que triplicó la tasa máxima de alcoholemia, atropelló a un pelotón en abril de 2013 y dejó tres heridos graves

21.07.2018 | 19:58

Los servicios sanitarios atienden a los ciclistas heridos en la carretera de Can Picafort a Muro. 

El apunte

  • El coche que embistió al pelotón perdió el retrovisor
    El coche que atropelló al pelotón de ocho ciclistas alemanes en la carretera de Can Picafort a Muro y se dio a la fuga la tarde del pasado 6 de abril de 2013 perdió varias piezas tras el accidente, entre ellas un retrovisor. La Guardia Civil de Tráfico se volcó en las pesquisas para tratar de dar con el conductor. Tras tomar declaración a varios testigos, pasada una hora, los agentes hallaron el Peugeot huido en una calle de Muro. También localizaron al conductor ebrio.
Un juzgado penal de Palma ha condenado a un conductor a un año y nueve meses de prisión por circular ebrio, atropellar a un pelotón de ocho ciclistas alemanes y darse a la fuga dejando a tres deportistas heridos de gravedad en la carretera de Can Picafort a Muro a principios de abril de 2013. El acusado, español de 39 añostriplicó la tasa máxima permitida de alcoholemia y fue localizado una hora después del aparatoso siniestro.
El magistrado también le ha impuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años, lo que conlleva la pérdida de la vigencia del permiso de conducción.
El sospechoso no entrará en la cárcel porque se le ha suspendido la pena de prisión por un periodo de cuatro años. Inicialmente, se enfrentaba a una petición del fiscal de dos años y medio de privación de libertad.
Las partes personadas alcanzaron un acuerdo hace varias semanas en la sede de Vía Alemania, en Palma, y el juez dictó sentencia 'in voce' contra el conductor acusado. Le impuso seis meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en concurso con tres delitos de lesiones por imprudencia grave y también otros quince meses de prisión por omisión del deber de socorro.
Los hechos ocurrieron el pasado 6 de abril de 2013, sobre las siete menos cuarto de la tarde, cuando el acusado conducía bebido un turismo, modelo Peugeot 206, propiedad de su padre, por la carretera de Can Picafort a Muro (MA-3431).
Según la fiscalía, el sospechoso circulaba con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas. Conducía completamente desatento a las circunstancias del tráfico, por lo que no se percató de la presencia de un pelotón de ciclistas formado por ocho personas que rodaban correctamente, provistos de casco e indumentaria adecuada. Los deportistas circulaban en pelotón de dos filas paralelas sobre el carril derecho de la calzada, sentido Muro.
Los ciclistas eran perfectamente visibles para el acusado, quien, dadas sus condiciones psicofísicas, se apercibió de forma tardía de la presencia del pelotón. Al no calcular la distancia, velocidad de aproximación y no mantener el intervalo de seguridad lateral respecto al grupo de deportistas, inició una maniobra evasiva de frenado y leve giro a la izquierda, pero no pudo evitar arrollar por alcance a uno de los ciclistas.

Atropello múltiple


El encausado embistió al deportista que iba detrás del pelotón a la izquierda. A medida que rebasaba al grupo, colisionó a continuación de forma lateral contra otros tres corredores que se hallaban en el lado izquierdo. Todo ello provocó que las bicicletas se desplazaran de forma lateral y, como consecuencia, se cayeron al suelo el resto de ciclistas del grupo. Tres de ellos resultaron heridos graves y los otros cinco sufrieron lesiones leves.
Acto seguido, el conductor sospechoso abandonó el lugar de los hechos. No se paró ni se percató del resultado del aparatoso siniestro ni se preocupó de si las víctimas necesitaban ayuda, sino que continuó sin más su marcha.
Transcurrida más de una hora, la Guardia Civil localizó al acusado. Al ser sometido a la prueba de alcoholemia, dio resultado positivo al triplicar la tasa máxima legal permitida (0,25 mg/l). En un primer test, realizado a las ocho y media de la tarde, arrojó un resultado de 0,85 mg/l de aire espirado. Mientras, en la segunda prueba, practicada a las nueve menos diez minutos, dio una tasa de 0,87 mg/l. Además, el hombre presentaba signos externos de encontrarse en estado ebrio: rostro congestionado, ojos velados muy humedecidos, pupilas dilatadas, comportamiento exaltado, habla pastosa, incoherencias, repetición de frases e ideas o volumen elevado de voz.
El primer ciclista que fue arrollado resultó herido grave con policontusiones, traumatismo cervical y torácico y herida incisocontusa en una oreja. Precisó tratamiento quirúrgico y estuvo once días hospitalizado. Tardó más de 500 días en curarse y le ha quedado como secuela un trastorno que hace que vea doble.
Otra deportista atropellada padeció policontusiones y una fractura del peroné con estallido óseo distal y distorsión en la articulación. Tuvo que ser operada, pasó diez días en el hospital y tardó 84 días en sanar. También le han quedado secuelas.
La tercera ciclista herida resultó policontusionada con tendinitis y tardó 131 días en curarse. El resto de deportistas sufrieron lesiones leves. Todos los perjudicados fueron indemnizados por el seguro. La jueza intervino el carné al acusado durante 3 años y medio.
https://www.diariodemallorca.es/sucesos/2018/07/22/condenado-ano-nueve-meses-arrollar/1332996.html
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Esta semana se han conocido los datos de siniestralidad vial en el año 2017 en el que se pone de 
especial relieve que el 46% de estas víctimas fueron ciclistas, peatones y motoristas.
Según estos datos, el pasado año 78 ciclistas han fallecido al sufrir algún episodio de VIOLENCIA VIAL
 que, en la gran mayoría de los casos, no ha supuesto ningún reproche penal para los causantes, o lo
 que es lo mismo, estos crímenes han quedado, en la práctica, IMPUNES.
Sírvanos como ejemplo la última víctima. Esta semana un conductor atropelló y mató a un ciclista que, 
además, circulaba acompañado de su hijo de 8 años y se dio a la fuga. Posteriormente fue detenido 
dando positivo en drogas y alcohol. Este sujeto cuenta con numerosos antecedentes por conducción
 temeraria y bajo los efectos de drogas y alcohol.
Pese a todo ello ha sido puesto en libertad 48 horas después de haber acabado con la vida de una 
persona inocente al no haber solicitado el fiscal medidas cautelares mas allá de la retirada del carnet
 de conducir de forma temporal.
También hace unos días hemos recibido contestación por escrito a nuestras reiteradas peticiones 
enviadas a la Real Federación Española de Ciclismo solicitándole el inicio de medidas de presión
 hacia los ponentes de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados que está elaborando
 la reforma del Código Penal, en apoyo a las enmiendas presentadas por Alfonso Triviño, en 
representación de la Mesa Española de la Bicicleta a la que pertenece la RFEC, y Francisco Parres, 
en representación de Anna González López.
Pese a que la RFEC ha estado representando al colectivo ciclista ante las instituciones, incluso compareciendo en la Mesa del Congreso de los Diputados y en febrero ante dicha Comisión de Justicia, su respuesta escrita literal ha sido la siguiente:
“Te recuerdo lo expresado en el artículo 1.5.e) de los vigentes estatutos:
Articulo 1.5.e) Mantener una posición neutral en temas de religión y política”
Hemos intentado, por todos los medios a nuestro alcance, que las diferentes federaciones y asociaciones
 que tienen, o se han atribuido, la representación del colectivo ciclista ante las instituciones cumplieran 
con su principal obligación, que no es otra que defender la vida de sus asociados.
Ante esta falta de respuesta para iniciar medidas de presión necesarias para que el colectivo ciclista 
disponga a la mayor brevedad de una modificación normativa, #porunaleyjusta, que nos proteja y 
sean aceptadas las enmiendas presentadas por la Mesa Española de la Bicicleta para que no 
continúen produciéndose crímenes de ciclistas inocentes con total impunidad tal como sucede ahora, 
algo debemos hacer.
Consideramos que esta situación se ha vuelto intolerable e inasumible para cualquier persona y, 
especialmente, para el colectivo ciclista.
Nosotros, como parte de ese colectivo, no podemos ni debemos permanecer impasibles por más 
tiempo esperando a que otros nos ayuden y esos otros no tienen entre sus prioridades defender el 
“Derecho a la Vida” del ciclista.
Hemos decidido dar un paso adelante convocando a todos los ciudadanos@s y colectivos a sumarse a 
nuestras iniciativas para reivindicar las peticiones de la
Mesa Española de la Bicicleta bajo el lema #porunaleyjusta, que nos proteja,
YA.
Trabajaremos con todos nuestros medios para que en todos los actos que se celebren en la Semana de
 la Movilidad, que se organiza del 16 al 23 de septiembre, este presente nuestra petición.
Si antes de finalizar la primera quincena de octubre no se aprueba la modificación del Código Penal 
propuesta CONVOCAREMOS UNA JORNADA REIVINDICATIVA EN MADRID, el fin de semana 
del 20 y 21 de ese mismo mes.
"En el año 2017 se realizaron 96.667 pruebas preventivas de alcohol y drogas en la provincia de Cádiz por parte del Subsector de Cádiz de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, de las cuales 2.164 dieron positivas en alcohol y 650 en drogas."
Es decir, sólo contando las personas que dieron positivo en los controles, en 2017, y sólo en la provincia de Cádiz, teníamos A CERCA DE 3.000 PERSONAS que iban conduciendo o ebrias o drogadas ¿nos podemos extrañar entonces de que haya tantos atropellos al año? Más de 10.000 atropellos al año en España, en torno a 400 peatones muertos (¿accidente? vaya palabra...).
Ayer en Jaén, un conductor atropelló/arrolló a cinco mujeres de entre 65 y 80 años en un paso de peatones de la capital. El conductor dejó una frenada de más de 40 metros, dio positivo en el test por drogas y huyó del lugar del atropello. No está ni detenido.
Al gobierno de España, a la DGT y a los políticos que hacen las leyes, se les lleva yendo ésto de las manos desde hace años. Si no se tiene claro que un coche es un vehículo que tiene capacidad de matar y que nadie debe ir a las manos de un coche ni drogado ni ebrio, seguiremos lamentando estas horribles cifras, que son una lotería fácil de que te toque.
No se puede retrasar más una reforma del Código Penal que ponga freno a esta sangría. La gente debe tener claro como el agua que es lo que lleva entre sus manos conduciendo. Y que puede matar a personas con un coche. Las penas y sanciones para estos delitos deben ser más duras.
Y en ciudad, por la enorme cantidad de personas que vivimos en ellas, debemos peatonalizar más espacios y obligar al coche a reducir su velocidad a 30km/h, que es la que garantiza salir ileso en 9 de cada 10 atropellos.
Cuantos menos coches circulando en ciudad y a menor velocidad (30km/h), más garantías tendremos de no sufrir un atropello (fatal en muchos casos).
¿Qué tipo de ciudad queremos?




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