Inventor and cycling enthusiast Michael Wallis talks about his invention.Audio - Springtime Lament by The Bad Things (Instrumental)
http://www.movemakeshake.co.uk
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Esta mañana siguiò el cerco de limpieza que oprime a los guarros del altet en los aledaños del campo de fùtbol de tierra. Hoy el king2 y yo sacamos dos bolsas comunitarias y una grande del lidl.Creo que la zona con 2-3 bolsas màs estarà limpia excepto la periferia , la zona que està al lado de la acera que es donde se concentran los vertidos de los guarros a pesar de que un contenedor està justo en èsa calle en el medio.
Luego volvimos por la cañada y el king2 persiguiò a unos gatos del chalet aislado,le llamè no me hizo caso y siguiò corriendo externamente por la valla ,pero fuè descubierto por el dueño del chalet que le achuchò verbalmente.Estuvimos una hora y pico de limpieza
A la vuelta a casa estaban los chicos que se quedaron a alborotar hasta las 2 de la mañana , y que conseguì echar despuès de 2 veces de reñirlos. Ahora uno trajo un perro pitbul y lo tenìa suelto y sin bozal . Primero se fuè a por el king2 ladrando y cuando lo puse a buen recaudo en casa y salì para limpiar lo que habìan tirado se lanzò a por mì,puse el brazo izquierdo delante , pero no me mordiò. Luego cuando saquè la moto para ir al super volviò a ladrar. Comprè pienso para el king2 del que tenìa poco y alguna comida.
Cuando volvì a casa le di una charla al chico dueño del perro. Le dije que estas razas en España tienen que ir con correa y bozal, y al perro hay que ejercitarlo diariamente para que se relaje. Ademàs estamos al lado de un parque donde hay niños. Hace un año una madre denunciò a otro chico con el mismo tipo de perro y le pusieron una multa .
Normativa de perros peligrosos
Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, obligatoriamente deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona y ademàs un bozal apropiado para la tipología racial de cada animal , la licencia administrativa obligatoria y la certificaciòn acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
Tambièn debe tener un seguro de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €)
lista de perros
a) Pit Bull Terrier.b) Staffordshire Bull Terrier.c) American Staffodshire Terrier.d) Rottweiler.e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileiro.g) Tosa Inu.h) Akita Inu.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf
sanciones
No disponer de la autorización, supone una falta tipificada como muy grave y que acarrea una cuantía mínima de 2.404 euros. Sin embargo, en algunos casos el expediente incluye otras faltas leves que agravan la multa final, como portar al animal sin bozal o no haberle implantado el obligado microchip..
En elche
Conforme a lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, las infracciones se clasifican en leves,graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
a) La posesión de perros no censados.
b) No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación
o tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.
c) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ley 4/1994, de 8 de julio.
d) La venta y donación a menores de 18 años o incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
e) Llevar o portar los animales sin sujeción por los espacios públicos.
f) Cualquier infracción a la presente ordenanza, que no este clasificada como grave o muy grave.
g) Cualquier infracción a lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía que no sea calificada como grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) El mantenimiento de especies peligrosas sin autorización previa.
b) La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
c) El mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarias de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
d) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.
e) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos por la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía.
f) La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana.
g) El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales, tal como señala el art.11 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía y art. 13 de esta Ordenanza.
h) La reincidencia en una infracción leve.
i) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso, o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
j) Incumplir la obligación de identificar a un animal potencialmente peligroso.
k) Omitir la inscripción en el Registro Municipal de animal potencialmente peligroso.
l) Hallarse el animal potencialmente peligroso en lugares públicos, sin bozal o no sujeto con cadena.
m) La negativa o resistencia a suministrar información requerida por las autoridades competentes o sus agentes relativa a animal potencialmente peligroso.
3. Son infracciones muy graves:
a) El sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada.
b) Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales.
c) El abandono de los animales.
d) La filmación de escenas que comportan crueldad, maltrato o padecimiento de animales cuando el daño no sea simulado.
e) La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control veterinario.
f) La venta ambulante de animales.
g) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
h) Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.
i) El incumplimiento por el propietario o poseedor del animal de su obligación de declarar a facultativo veterinario competente, a la mayor brevedad posible, la existencia de cualquier síntoma que denotara la existencia de una enfermedad contagiosa o transmisible al hombre.
j) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte,sufrimientos o hacerles objeto de tratos antinaturales o vejatorios. En este supuesto para la imposición de la sanción correspondiente, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 18 de febrero de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.
k) La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales, excepto en el caso de perros de la policía y los de los pastores.
l) La reincidencia en una infracción grave.
m) La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tales efectos por la legislación vigente.
n) Tener perros o animal potencialmente peligroso sin licencia.
o) Vender o trasmitir un animal potencialmente peligroso, a quien carezca de licencia.
p) Adiestrar animales para activar su agresividad y/o finalidades prohibidas.
q) Adiestrar animales por quien carezca del certificado de capacitación.
r) La organización o celebración de concursos o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Sanciones
Art. 48. Cuantía por molestias frecuentes.
Los propietarios o poseedores de animales que por cualquier circunstancia y de manera frecuente produzcan molestias al vecindario y no adopten las medidas oportunas para evitarlo,serán sancionados con multas entre 30,05 y 300,51 €
Art. 49. Sanción principal y accesorias.
Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de 30.05 € a 18.030.36 €.
La comisión de infracciones previstas en el artículo 47. 2 y 3, podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos, por un plazo máximo de cinco años, así como la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.
Art. 50. Graduación de la sanción principal.
1. Para fijar el importe de la sanción pecuniaria se estará a cuanto se expone a continuación y en el número siguiente:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30.05 € a 601.01€.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 601.02 € a 6010.12 €.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 6010.13 € a 18030.36 €.
http://www.elche.es/ilive/download/elche/2010-08/18/Ordenanza%20Tenencia%20Animales%20compa%C3%B1ia.pdf?ISUM_= .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-
Esta es la zona con los dibujos de los caminos , autopista , principal , nuevo camino, las torreras,trialera de la casa y bajada del pasamanos de madera que acaba en las escaleras.
Por la tarde salimos el king2 y yo temprano. Los alborotadores seguìan dando la lata a eso de las 5 de la tarde.Esta vez estaban montando una tienda de campaña en el minijardìn de delante del centro juvenil. Esto ya pasa de castaño oscuro. Nos fuimos en directo al clot. El otro dìa descubrì una posible conexiòn entre la "autopista" y el camino principal. Esta vez empezamos desde la autopista y fuimos avanzando hacia el sur. Acabamos en un "balcòn" panoràmico con vistas a todo el clot .
Creo sin duda que es la mejor vista del clot de todas las perspectivas posibles. Recorrì la senda desde la autopista al balcòn 4-5 veces , cada vez marcàndola mejor.Coloqué piedras caballeras , tres, una encima de otra en diferentes lugares estratègicos para ver la direcciòn y piedras formando curvas para dirigir el camino. Como es lògico las piedras se colocan de forma distinta para ir que para volver. Se tardan unos 5 minutos en llegar desde la autopista hasta el balcòn .
Luego intentamos empalmar desde el camino principal hasta la senda y lo conseguimos, pero en el camino nos encontramos a una pareja de ciclistas que habìan acampado cerca del borde del cortado. Me preguntaron si habìa algùn problema y les dije que era un parque natural pero que si no dejaban basura ni hacìan fuego podìan estar porque debido a las restricciones de presupuestos no hay guardias forestales en la zona.
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