jueves, mayo 12, 2016

Legislación nacional sobre autocaravanas


Legislación nacional sobre autocaravanas
Hoy queremos hablaros de algo que nos preocupa bastante a los que viajamos con la casa a cuestas.

Si sois autocaravanistas o furgoneteros, sabréis de sobra que muchas veces somos mal vistos cuando aparcamos por ahí y nos disponemos a dormir. A veces las autoridades no conocen bien la legislación que debe aplicarse a una autocaravana (o furgoneta habitada) y creen, erróneamente, que por el hecho de aparcar con la intención de dormir, estamos acampando y debemos irnos a un camping.

Siempre es bueno estar bien informados, así que desde la Furgoteta os vamos a hacer un resumen de los aspectos más importantes de la legislación española.

Acampar o estacionar
Aprender esta diferencia es lo más importante. Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de tu autocaravana. En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada o campings). ¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado? A eso vamos:

Legislación nacional sobre autocaravanas: qué es estacionar

Estacionar
Puedes:

Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado.
Poner calzos* para apuntalar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.
Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.
No puedes:

Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.
Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.
Poner patas estabilizadoras*.
Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) salvo los del motor por el tubo de escape.
Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.
Legislación nacional sobre autocaravanas: qué es acampar

Acampar
Si haces una o varias de estas cosas prohibidas para el estacionamiento, el vehículo pasará a estar acampado, por lo tanto se aplicará la normativa autonómica sobre acampada.

En cambio, si estás correctamente estacionado, nadie te puede decir que te vayas a un camping, que allí no puedes pasar la noche, que la acampada está prohibida, etc. Asegúrate de estar bien estacionado, y no tendrás problema.

Lo curioso es que cuando te ponen pegas, lo que les suele molestar es que pases la noche dentro de la autocaravana (lo que es legal), y pocas veces te ponen pegas por sacar la mesa y las sillas fuera (lo que es ilegal en la mayor parte de los sitios). Se lucha contra lo legal y se permite lo ilegal. Ridículo.

Cómo argumentar
Si os encontráis en una situación conflictiva (un municipal que os quiere echar de un aparcamiento, por ejemplo), es importante tener argumentos legales sólidos. El documento que actualmente recoge esta normativa (a falta de que sea incluida en el nuevo Reglamento General de Circulación que está en preparación) es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia DGT en este documento. Os recomendamos imprimirla, estudiarla e incluso subrayarla para llevarla en la guantera, como hacemos nosotros.

Legislación nacional sobre autocaravanas: lleva la Ley impresa en la guantera

Si te dicen que “las autocaravanas deben ir al camping”, puedes decir que la autocaravana es un vehículo legal, que paga sus impuestos de circulación y que tiene derecho a circular y estacionar como cualquier otro. Y si insisten, les enseñas este texto de la Instrucción 08/V-74:

“…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”

Si te dicen frases como: “es que si te quedas aquí al final tirarás basura o harás una fogata y provocarás un incendio”, como nos han dicho alguna vez, podéis decirle que os multen cuando llegue el momento, porque eso se llama criminalizar y discriminar a un colectivo por presuponer que va a cometer una infracción. De nuevo citamos la instrucción de la DGT:

“La exclusión de determinados usuarios” (de la vía publica) “debe ser motivada en razones objetivas (…) pero no por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.”

Si os dicen que tenéis un área de autocaravanas en el municipio, recordad que, si bien es un servicio que se agradece, no os pueden obligar a usarla, porque seguiría siendo una discriminación y una exclusión de la vía pública.

Os adjuntamos la documentación legal al respecto. Os recomendamos imprimirla y llevarla siempre en la furgoneta o autocaravana:

Instrucción 08/V-74 de la Dirección general de Tráfico
La Movilidad en Autocaravana, del Ministerio del Interior
Carta de la DGT que explica que la instrucción es de obligado cumplimiento
Como veis, la normativa es bastante clara. Sin embargo, hay ayuntamientos y comunidades autónomas que legislan de forma fraudulenta, complicándonos un poco las cosas. Os lo explicaremos en próximas entradas.

Caravanas
Nos lo han preguntado varios, así que lo añadimos aquí: esta normativa sirve también para caravanas, siempre que estén enganchadas al vehículo. En la práctica, eso supone que no puedes dormir dentro, ya que las caravanas ni las bolas de remolque están diseñadas para usarse así. Lo que hay que hacer es desengancharlas, poner patas estabilizadoras, etc. En definitiva, hay que acampar.

Calzos
Este es un tema controvertido, porque la ley no está redactada con mucha claridad. Los hay de dos tipos: niveladores (para elevar una rueda y que el vehículo quede en horizontal) y de seguridad (simplemente para frenarlo y que no se vaya cuesta abajo). Al parecer los niveladores implican acampada y los de seguridad pueden usarse en estacionamiento. Pero no estamos totalmente seguros, porque la ley no es muy clara al respecto. Si alguien lo sabe a ciencia cierta, que nos informe en: familiafurgoteta@gmail.com. ¡Gracias!

http://www.eurocampingcar.com/index2.php3?lg=es&cat_id=0#
caravanas en europa

Un Asturiano6 OCTUBRE, 2014
La instrucción de la DGT está muy bien en teoría pero por favor no calentéis la cabeza a la gente con ella y les hagáis pensar que están respaldados porque no es así. De echo en Asturias ya os adelanto que es papel mojado y te multan por la ley de Turismo. Por lo tanto, lo que diga la DGT poco les importa porque no valoran sí el vehículo está bien o mal estacionado. Te multan porque estando en un vehículo habilitado para vivienda, si permaneces en su interior, estas haciendo acampada libre. Y de ahí no los sacas.
De echo yo tengo una multa reciente por estar estacionado en un parking a las ocho de la mañana y estaba correctamente estacionado y cumpliendo todos los requisitos de un estacionamiento y no una acampada. Pero argumentan la pernocta y nada de lo que recurras o alegues te librara de pagar la multa. Les menciona la famosa instrucción de la DGT que la llevaba en la guantera y ni puñetero caso.
Así están las cosas por lo menos en Asturias.





http://lafurgoteta.com/legislacion-nacional-sobre-autocaravanas/


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Legislación española sobre autocaravanas o furgos camper -

Si soléis viajar con vuestra furgoneta camper o autocaravana, sabréis de sobra que muchas veces somos mal vistos cuando aparcamos por ahí y nos disponemos a pernoctar. Habitualmente las autoridades no conocen bien la legislación que debe aplicarse a una autocaravana (o furgoneta habitada) y creen, erróneamente, que por el hecho de aparcar con la intención de dormir, estamos acampando y debemos irnos a un camping.

Siempre es bueno estar bien informados, os vamos a hacer un resumen de los aspectos más importantes de la legislación española.


Acampar o estacionar

Diferenciar esto es lo más importante. Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de tu camper. En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada o campings). ¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado?

Estacionar
Se puede:

Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado.
Poner calzos para nivelar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.
Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.
No se puede:

Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.
Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.
Poner patas estabilizadoras.
Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) salvo los del motor por el tubo de escape.
Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.
Si haces una o varias de estas cosas prohibidas para el estacionamiento, el vehículo pasará a estar acampado, por lo tanto se aplicará la normativa autonómica sobre acampada.

En cambio, si estás correctamente estacionado, nadie te puede decir que te vayas a un camping, que allí no puedes pasar la noche, que la acampada está prohibida, etc. Asegúrate de estar bien estacionado, y no tendrás problema.

¿Cómo argumentar en situaciones conflictivas?

Si os encontráis en una situación conflictiva, es importante tener argumentos legales sólidos. El documento que actualmente recoge esta normativa es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia dirección general de tráfico. Os recomendamos imprimirla y llevarla siempre en la guantera.

La autocaravana o furgoneta camper es un vehículo legal, que paga sus impuestos de circulación y que tiene derecho a circular y estacionar como cualquier otro.

Os adjuntamos toda la documentación legal que necesitáis para vuestros viajes. Os recomendamos imprimirla y llevarla siempre en vuestra furgoneta o autocaravana.

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http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/consejo-superior-de-seguridad-vial/grupos-trabajo/GT-53-Movilidad_Autocaravanas.pdf

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