domingo, diciembre 25, 2016

Suplantaciòn de identidad





Suplantación de identidad
03 marzo 2016
Se entiende por suplantación de identidad aquella acción por la que una persona se hace pasar por otra para llevar a cabo actividades de carácter ilegal, como pueden ser pedir un crédito o préstamo hipotecario, contratar nuevas líneas telefónicas o realizar ataques contra terceras personas.

Esta acción es cada vez más habitual en las redes sociales, en las que una persona se hace con fotografías y datos de otra y crea perfiles en su nombre, desde los cuales realiza actividades tales como insultos a terceras personas o incluso llegan a apropiarse de datos personales debido a la poca seguridad de la que gozan algunas APP móviles o cuentas de correo.

Según el tipo de suplantación que se realice conlleva una u otra pena, así, cuando la suplantación de identidad consiste únicamente en la apertura o registro de un perfil sin que en él se den datos personales, la opción que tiene el suplantado es hablar con el portal web, foro o red social para que sean sus administradores quienes eliminen el perfil falso. Es decir, el hecho de utilizar sólo el nombre, sin imágenes, no se considera delito.


Por el contrario, si se crea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada, como puede ser una fotografía, se está cometiendo un delito de vulneración del derecho a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución. Además, el Código Penal tipifica este delito en el artículo 401 y está penado con hasta tres años de prisión.

Si el acto delictivo es que una persona se mete en un perfil personal, habiendo robado contraseñas o cuentas, también se está infringiendo la ley, ya que está cometiendo un delito de lesión de privacidad, es decir, una forma de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal como “Hackering”. Suele ser normal que para acceder a estos perfiles el usurpador haya dañado algún sistema informático o robado contraseñas, lo que se considera un delito de daños a redes, soportes o sistemas informáticos, recogido en el artículo 264 del Código Penal.

Cuando se crea o se tenga certeza de una suplantación de identidad, es aconsejable realizar capturas de pantalla donde se pueda ver la ya mencionada suplantación, imprimir estas imágenes y levantar acta notarial para que se tenga conocimiento de ello.

Las redes sociales suelen tener mecanismos de denuncia a través de los cuales ellos mismo eliminan perfiles que se consideran falsos. Si ninguna de estas dos acciones tienen el final esperado, se debe acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autonómicas para interponer una denuncia.

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