sábado, marzo 15, 2014

11-M Manipulados / Biker, conoce tus derechos frente a policìa y guardias de seguridad




Carne de manipulación
15 de Marzo de 2014 - 12:14:29 - Luis del Pino


Esta semana, décimo aniversario de la masacre del 11-M, hemos podido ver de nuevo a toda nuestra hipócrita clase política fingiendo solidaridad con las víctimas, mientras bloquean desde las instituciones todo intento de averiguar la verdad sobre aquel atentado.

Aunque esta vez ha habido una novedad: el perceptible pacto alcanzado por PP y PSOE para pasar página e imponer una versión oficial, la tercera en diez años, que permita enterrar definitivamente las investigaciones.

Primero le dijeron a la opinión pública que el atentado era obra de Al Qaeda y consecuencia de la Guerra de Irak: primera versión oficial. Después, las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo afirmaron que el atentado no era obra de Al Qaeda, sino de una célula islamista independiente, y que no era consecuencia de la Guerra de Irak: segunda versión oficial. El domingo pasado, tres de los principales periódicos de ámbito nacional publicaban sendos artículos de Fernando Reinares en los que enunciaba las tesis contenidas en su libro, de reciente publicación: dicen ahora que el atentado no sería consecuencia de la Guerra de Irak, pero sí que sería obra de Al Qaeda: tercera versión oficial.

Con esa nueva versión oficial islamista, todos contentos: los de Al Qaeda son los autores del atentado, pero el PP no tendría culpa de nada por alinearse con Bush en la etapa de Aznar. Y así Rajoy y Rubalcaba sellan el abrazo de Vergara que les permitirá seguir ignorando las demandas de Justicia de las víctimas y seguir repartiéndose a pachas el poder y el presupuesto.

Durante esta semana, Libertad Digital ha estado publicando una serie de vídeos y artículos que demuestran, más allá de toda duda razonable, cómo toda la investigación oficial del 11-M está basada en pruebas obscenamente falsas. De todas ellas, la más evidente para cualquiera, sin más que aplicar el sentido común, es lo referente a la metralla de la bomba de Vallecas.

Como saben Vds, en la prueba principal en la que descansa todo el sumario del 11-M, la mochila de Vallecas, había clavos y tornillos como metralla. Sin embargo, en los cuerpos de las víctimas mortales del 11-M no apareció metralla terrorista ninguna. Esto es lo que declaró en su día la Dra. Baladía, encargada de coordinar las autopsias aquel 11-M:

"Ni clavos, ni tuercas, ni tornillos; no había metralla entre nuestros 191 muertos"

Como ven, las 10 bombas que estallaron en los trenes no tenían metralla. Lo que quiere decir que no eran como la mochila de Vallecas y que ésta es, por tanto, una prueba falsa, una prueba colocada.

¿Resulta fácil de entender, verdad? Es tan evidente la falsificación, que por eso ningún defensor de la versión oficial quiere entrar nunca en el tema, como he podido comprobar personalmente en algunos debates que he mantenido en medios de comunicación esta semana: cada vez que invitas a algún defensor de la versión oficial a que explique públicamente cómo es que en los cuerpos de las víctimas no había metralla, cambia de tema o te dice que no quiere entrar en detalles concretos.

Desde el principio de las investigaciones, este medio de comunicación, Libertad Digital/esRadio, ha estado siempre haciendo hincapié en las pruebas, eludiendo entrar en teorías y tratando de no fiarse de testimonios verbales, por muy escandalosos que fueran. ¿Y saben ustedes por qué? Pues porque las pruebas constituyen la única manera de garantizar que no nos intoxiquen, ni manipulen. Solo basándonos en pruebas reales podemos estar seguros de intentar aproximarnos a la verdad.

Si admites que te cuelen una prueba falsa como prueba fundamental del caso, estás vendido, como lo están hoy en día todos aquellos que defendían sinceramente la versión oficial: ya vamos por la tercera versión oficial islamista que les cuelan. Y el problema es que en el futuro les podrán colar, si quieren, cualquier otra versión.

Por ejemplo, imaginen que a nuestra casta política le interesara en un momento determinado decir que los falsos islamistas del 11-M estaban relacionados con la extrema izquierda, o con la extrema derecha, o con ETA. Les bastaría con presentar una nueva versión oficial, basada en la colaboración entre islamistas y cualquier otra cosa que conviniera.

En esa situación, yo continuaría donde estoy: denunciando la falsedad de las pruebas del caso y la falsedad, por tanto, de esa nueva versión oficial. Pero aquellos que han tragado con las mentiras primigenias estarían absolutamente vendidos ante la nueva manipulación.

Porque para quien fabrica algo como la falsa mochila-bomba de Vallecas, inventar pruebas que demuestren que alguno de los muertos en Leganés hablaba vasco en la intimidad, o tenía una amigo antisistema, o se codeaba con cualquier grupúsculo fascista, sería un juego de niños. De hecho, las conexiones necesarias ya están incluidas en el sumario, así que bastaría con activarlas.

Cuando admites pruebas falsas, te conviertes en carne de manipulación.
http://blogs.libertaddigital.com/enigmas-del-11-m/carne-de-manipulacion-12856/

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ESPAÑA |Guía jurídica para defenderse de la impunidad policial |1. Identificación de tu persona
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Distingamos la teoría “legal”, de lo que en la práctica puede ocurrir, y de hecho suele ocurrir.En teoría, legalmente la policía no puede pretender identificarte si no hay indicios de comportamiento delictivo o infracción administrativa. En la práctica sucede que la policía a veces realiza identificaciones injustificadas por motivos diferentes a aquellos. En dichos casos –en teoría- podrías negarte a obedecer lo que sería una orden ilegítima pero –en la práctica- sería complicado (si bien no imposible) que un juez/a acabara considerando ilegítima tal orden, por lo que te podrían acusar y quizá condenar por desobediencia.

Pese a que la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana parece no permitir una identificación arbitraria, puesto que restringe este supuesto al “ejercicio de las funciones de indagación y prevención” y siempre que fuese necesario para “el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad” (art.20.1), la amplitud de los supuestos que pueden abarcar estas previsiones hace que prácticamente cualquier situación pueda integrarse en ellos.

En el caso de que la policía efectivamente apreciara supuestamente algún tipo de indicio de comportamiento delictivo y te pidiera la identificación, no podrías negarte, pues si no la enseñas te pueden “retener” (No existe la “retención” propiamente dicha como figura legal, pero sí existe un tipo de detención que consiste en privarte de tu derecho deambulatorio mientras la policía realiza las averiguaciones pertinentes), lo cual significa que te llevarán a comisaría para identificarte (art.20 LSC). Y si te niegas de forma expresa o te resistes pueden aplicarte el art.556 del C.P. por desobediencia a la autoridad pública.

A pesar de que en la práctica su aplicación sea indiscriminada, tú debes exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificación, que, como decíamos, sólo puede ser para la indagación o prevención de algún delito y cuando sea necesario para el restablecimiento del orden público, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, nunca por rutina o para controlar a determinada gente o amedrentar.

En teoría podemos preguntar por los números de identificación de los policías intervinientes; por lo general los policías no se identificarán (y además estaremos acumulando puntos para que nos caiga encima alguna denuncia falsa), por lo que se recomienda fijarse en todos aquellos detalles que puedan facilitar la identificación de los agentes ante posibles vulneraciones de nuestros derechos legales, como puede ser su tipo de uniforme si lo llevan, así como los datos del vehículo policial, fijándonos en la dirección y hora exacta en al que se ha producido la retención para la posterior identificación de los policías si esto fuera necesario.

Siempre que sea posible, la identificación se realizará en la calle. Tan sólo te pueden llevar a comisaría cuando sea imposible identificarte “in situ”, ya sea porque no tienes ningún documento que te identifique o porque la identificación oral que tú hagas no convenza a la policía.

El Tribunal Constitucional ha señalado que “la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición de cometer un ilícito penal o sobre aquellas personas que hayan incurrido ya en un a infracción administrativa” (STC 341/1993), aunque dicha garantía es lo suficientemente vaga para permitir un amplio grado de arbitrariedad.

Si tú en ningún momento te niegas a identificarte, y lo haces, aunque sea de forma oral, -en teoría- sólo pueden retenerte para impedir la comisión de un delito o falta, o sancionar una infracción. Sin embargo –en la práctica- como dicha identificación no suele bastar a la policía y hay cierta confusión jurisprudencial en torno a la suficiencia de la declaración oral como identificatoria, suelen proceder a la retención, o sea, al traslado a comisaría.Habitualmente suelen hacer preguntas, a las cuales no tienes obligación de responder. Cuanta menos información les facilites más preservarás tu derecho a la intimidad (art.18.1 C.E.). Sin embargo –en la práctica- conviene tener en cuenta que la experiencia indica que cuantas menos preguntas respondas, más posibilidades vas a tener de ser molestado, retenido o detenido bajo la excusa que se les ocurra.

El trato ha de ser en todo momento correcto. En caso de que no lo sea es importante denunciarlo, incluso en caso de que se hagan identificaciones de forma rutinaria. En este tipo de situaciones habrá que ponderar hasta qué punto vale la pena puesto que es práctica policial que no ha de sorprendernos la de montar una acusación falsa para contrarrestar la denuncia que el ciudadano ha formulado. Por tanto, hay veces en las que puede ser aconsejable hilar fino, calibrar y saber dónde se mete uno.

Si quieres salvaguardar tus derechos, procura que te den todas las explicaciones posibles, aunque no hay que olvidar que esto puede acarrear un posible “cacheo” como represalia por tu actitud.

http://proyectgoliath.wordpress.com/2014/03/12/espana-guia-juridica-para-defenderse-de-la-impunidad-policial-1-identificacion-de-tu-persona/



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Guía jurídica para defenderse de la impunidad policial |3. Detención y retención
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En caso de que la policía te requiera a acompañarles, debes exigir que te expliquen el motivo, que no pueden ser otros que:

- PRIMERO | En caso de RETENCIÓN, para identificarte en dependencias próximas, y por el tiempo estrictamente necesario para ello. En este caso no tienen derecho a hacerte ningún tipo de ficha, ni fotografía, y mucho menos hacerte desnudar y obligarte a hacer flexiones, u otro tipo de registros corporales. En caso de que te obliguen a ello puedes denunciarlo tanto penalmente, como públicamente. El artículo 9.3 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana señala expresamente que “la Policía solo podrá indagar acerca de los datos de nuestro DNI”, es decir, los datos de filiación, pudiéndonos negar a contestar a cualquier otro tipo de indagación.

-SEGUNDO | Cuando tengan motivos “racionalmente suficientes” para creer que hayas participado en la comisión de algún hecho delictivo, o cuando te hayas negado de forma expresa a identificarte (art. 492 L.E.Cr.).

- TERCERO | O bien cuando sea inminente la comisión del delito, se esté cometiendo o la persona (o sea tú) esté fugada (art.492 L.E.Cr.). En estos casos la detención puede llevarla a cabo cualquier ciudadano/a (art.490 L.E.Cr.).La detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al/la detenida en su persona, reputación y patrimonio (art.520. 1º L.E.Cr.). En el mismo momento de la detención deben informarte de forma comprensible de:

A. Tus derechos (art.520.2 L.E.Cr. ).

B. Las razones de la detención y especificar los hechos que se te imputan (art.17.3º Constitución y 520.2º L.E.Cr.).En este sentido debemos tener en cuenta que se castiga con penas de cuatro a ocho años (artículo 530 del Código Penal) a la autoridad o funcionario público que practique una detención violando los plazos o cualquiera de las demás garantías previstas para el detenido.La detención cobrará carta legal en el momento en que la policía tenga “motivos racionalmente bastantes” para entender que el hecho por el que se nos detiene presenta los caracteres de delito y que efectivamente la persona detenida ha estado presente en su comisión (art. 492.4 L.E.Cr.).

Existe la posibilidad -según la ley- del pago de fianza para ser puesto en libertad aún en aquel supuesto. (art.492.3 L.E.Cr.). En ningún caso podrá privarse de libertad al que se acuse de faltas, es decir, con penas leves (art.33.4 C.P.), salvo que no tenga domicilio conocido o no deposite en su caso la fianza suficiente. (art.495 L.E.Cr.).

Si estás detenido/a, han de entregarte una hoja informativa de tus derechos, la cual debes firmar, preferiblemente después de haberlos ejercitado, es entonces cuando la detención es formal para el/la detenido.Si no hay motivos para la detención, la policía puede tomar nota de su identidad y domicilio (art.493 L.E.Cr.), pero nada más.

Tampoco cabe la privación de libertad en los casos recogidos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo las más habituales:

- El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no esté destinada al tráfico, de drogas.

- Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, cuando ello no constituya infracción penal (acción u omisión ilícita, sancionada en el Código Penal, que puede ser un delito o una falta).

- La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones sin autorización.

- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización.Como consejo práctico, para saber si alguien está detenido, se puede telefonear a las comisarías o cuartelillos de la policía y guardia civil en que pueda parecer más lógico se halle el/la detenido. Si esta gestión no diese resultado (a menudo los agentes “pasan” de dar esas informaciones), se puede llamar por teléfono o presentarse en el Servicio de Asistencia al Detenido, del Colegio de Abogados correspondiente, pues como es sabido, la policía -según dice la Ley, aunque no siempre se haga- ha de comunicar todas las detenciones a dicho servicio.

Así pues, es fundamental preguntar insistentemente si se está detenido o no y por qué, para:- En caso de estar detenido/a saber a qué atenerse, derechos…

- En el supuesto de que te pidan la documentación, preguntar qué delito o qué falta se quiere impedir, o la infracción que se quiere sancionar, pero sin negarte nunca a identificarte.

- Si no tienes el D.N.I., u otro documento acreditativo, puedes acreditarte de forma oral, y sólo en caso de que esta no satisfaga a los policías te podrán retener (ver anteriormente).En caso de que alguna persona presencie una detención y esté interesada, puede presentarse en la comisaría para ser informada de cómo se encuentra el/la detenido, el delito de que le acusan, cuándo le tomará declaración y el momento de pasar al juzgado. No siempre los policías ofrecen esa información, pero en ocasiones es posible encontrar un agente un poco más ético, profesional o humano. De hecho es conveniente en los casos de detención en manifestaciones, u otras acciones, el que alguien se preocupe por el estado del/la detenido, incluso es posible verle, aunque normalmente nunca antes de la declaración.

Después, sí suelen dejar visitar a l@s familiares, generalmente bajo vigilancia policial. Aunque la normativa legal es ambigua, se puede intentar llevarle comida, leche y bebidas en envases que no sean de cristal, saco de dormir y otras cosas necesarias que no afecten a las normativas de seguridad de la detención etc.

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Detención ilegal
Cualquier otra detención o privación de libertad (retención), constituye delito, puesto que se realiza sin las mínimas garantías (art.163 C.P.). En esos otros casos cabe exigir la puesta en libertad, pedir el Habeas Corpus (ver más abajo) y en todo caso denunciarlo posteriormente. Puede denunciarse judicialmente y debiera denunciarse públicamente (art.17.1 Constitución y art.489 L.E.Cr.).

http://proyectgoliath.wordpress.com/2014/03/12/espana-guia-juridica-para-defenderse-de-la-impunidad-policial-3-detencion-y-retencion-2/

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ESPAÑA |Guía jurídica para defenderse de la impunidad policial |7. Vigilantes y guardas de seguridad
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Su estatus legal es de mero colaborador de las fuerzas policiales, no son agentes de la autoridad. Las funciones básicas de vigilantes y guardas de seguridad según la ley son:

A. | Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

B. | Pueden realizar detenciones (de hecho están obligados a ello) en los mismos casos que cualquier otro ciudadano:

- 1º. Al que intentara cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

- 2º. Al delincuente in fraganti. (Ley de Enjuiciamiento Criminal, articulo 490). En ese caso están obligados a poner inmediatamente a disposición de los cuerpos policiales a las personas detenidas así como los objetos, efectos y pruebas del supuesto ilícito. En ningún caso pueden interrogar a las personas detenidos por ellos.

C. | Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de personas que puedan encontrarse en los mismos.

D. | Evitar la comisión de actos ilícitos o infracción en relación con el objeto de su protección.

Legalmente no pueden:

- Exigirte la identificación. Solo tienes obligación de hacerlo ante agentes de la autoridad.

- Retenerte o detenerte si no has cometido ningún acto ilícito.

- Cachearte o registrar tus pertenencias.

En el tema de cacheos e identificaciones existe cierta ambigüedad. Si bien la ley les permite realizar determinados controles de identidad, tú siempre puedes negarte y exigir hacerlo sólo ante un agente de la autoridad. Del mismo modo pueden exigir registrar tus pertenencias a la entrada, interior o salida de un recinto privado. Tú no tienes obligación legal de hacerlo, si bien ello puede conducir en la práctica a que no se te permita el acceso a dicho lugar, o se te expulse del mismo, lo mismo que si te niegas a identificarte en la entrada. En el caso de que entiendan que has cometido un acto ilícito pueden detenerte y avisar a la policía, pero incluso en ese caso no pueden legalmente identificarte, cachearte ni registrar tus pertenencias sin tu consentimiento.

Pueden leerse sus competencias pormenorizadamente en:

- Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada: http://noticias.juridicas.com/base_…

- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada: http://noticias.juridicas.com/base_…

Más datos sobre la ilegalidad de los registros por parte de vigilantes de seguridad

El hecho de que el Reglamento de la Seguridad Privada establezca, al referirse a prevenciones y actuaciones en caso de delito, que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”, ha sido interpretado como una razón que ampara el cacheo. Nada más lejos de la realidad. En absoluto un “registro” en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Privada, como función de un vigilante de seguridad, puede ser, bajo ningún concepto, comparable al registro personal o “cacheo” entre otras razones:

Primero | La Ley de Seguridad Privada no hace mención al registro.

Segundo | El “cacheo” o registro personal o sobre los efectos personales, afecta a varios derechos fundamentales, entre ellos los derechos a libertad e intimidad personal…

Tercero | Afectando a uno o más derechos fundamentales, su regulación tal y como prevé el artículo 81.1 de la Constitución, tendría que haber tenido lugar por la vía de la Ley Orgánica, y la Ley de Seguridad Privada no lo es.

Cuarto | El registro personal o “cacheo”, e incluso el registro sobre los efectos personales, es una diligencia de investigación y, el vigilante de seguridad, carece de potestad para ello. Más aún, ni siquiera podrá proceder al interrogatorio de las personas que detuviera por la comisión de un delito que tuviere lugar en el objeto de su vigilancia.

Por último, porque:

A. | Jurídicamente el “cacheo” está reservado tanto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como a funcionarios de Policía Judicial que tienen la obligación de investigar los delitos, practicar las diligencias para comprobarlos, descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial. (Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 11.g de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículos 443 y 445 de la L. O. 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial).

B. | Únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están facultados para el “…control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos…” (Artículo 19.2 de la L.O. 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana).

C. | Jurisprudencialmente, el “cacheo” es un acto de investigación policial, efectuado por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que consiste en el registro de una persona para saber si ocultan elementos que puedan servir para la prueba de un delito. (Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 1995).

http://proyectgoliath.wordpress.com/2014/03/12/espana-guia-juridica-para-defenderse-de-la-impunidad-policial-7-vigilantes-y-guardas-de-seguridad/

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