miércoles, julio 24, 2013

mièrcoles caluroso


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ADELANTAR A UN CICLISTA DE MANERA PELIGROSA SON 200 € Y 4 PUNTOS.
El artículo 85 del Reglamento General de Circulación especifica las obligaciones de todo conductor de un vehículo a motor al adelantar: “se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.”

Las infracciones al adelantar podrán ser sancionadas con 200 euros de multa y 4 puntos del permiso de conducir, al tener la consideración de graves según se recoge en el artículo 65.4.c) de la Ley de Tráfico.

1. Un ciclista es un usuario vulnerable y debemos extremar la precaución cuando circulemos cerca de él. Si no aminoramos la velocidad o no nos separamos lo suficiente creamos corrientes de aire que pueden desestabilizarlo, lo que unido a la inseguridad que causa ser adelantado por un vehículo a motor a menos de 1,5 metros aumenta en gran medida las posibilidades de tirarle al asfalto.

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